LA UNION LIBRE SÍ GENERA DERECHOS Y OBLIGACIONES.
sábado, 10 de octubre de 2026
LA UNION LIBRE SÍ GENERA DERECHOS Y OBLIGACIONES.
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¿TE CASASTE POR SEPARACIÓN DE BIENES Y AHORA TE DICEN QUE, NO TE TOCA NADA?
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¿LLEVAS MAS DE 10 AÑOS VIVIENDO EN UNA CASA INTESTADA? ESO NO SIGNIFICA QUE SEA TUYA
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lunes, 3 de agosto de 2026
LA INFANCIA NO ES UN ASUNTO "MENOR": el lenguaje como reconocimiento de dignidad y derechos.
LA INFANCIA NO ES UN ASUNTO "MENOR": el lenguaje como reconocimiento de dignidad y derechos.
La infancia no es una etapa menor. Es un periodo decisivo para el desarrollo de la personalidad, la identidad, la autonomía, los vínculos afectivos y la construcción de la vida adulta.
Por ello, la manera en que nombramos a niñas, niños y adolescentes no constituye un asunto meramente gramatical. El lenguaje jurídico también refleja la forma en que comprendemos su dignidad, su capacidad y el lugar que ocupan frente a la familia, la sociedad y el Estado.
¿Por qué debe abandonarse el término “menores”?
Se determinó en la jurisprudencia con registro digital 2026465, de rubro:
“Niñas, niños y adolescentes. Debe abandonarse el término ‘menores’ para referirse a éstos, a fin de respetar el principio de su interés superior y el derecho a la igualdad y no discriminación”
El criterio sostiene que el vocablo “menores” implica una relación jerárquica, pues presupone la existencia de alguien considerado mayor o superior. Asimismo, explica que, dentro del ámbito jurídico, su utilización puede reproducir una visión tutelar que limita la autonomía de niñas, niños y adolescentes.
El tribunal consideró que nombrarles expresamente como niñas, niños o adolescentes resulta fundamental para reconocerles como titulares de derechos y como personas con autonomía propia.
No se trata de sustituir una palabra por otra de manera superficial. Se trata de transformar la forma en que las instituciones jurídicas comprenden y se relacionan con la infancia y la adolescencia.
-Una presición necesaria.
De una interpretación sistemática debe distinguirse entre emplear “menor” como sustantivo para sustituir la identidad de una persona —“el menor”, “la menor”, “los menores”— y utilizar expresiones técnicas como “persona menor de edad”, “niña o niño” o “adolescente”.
En estas últimas fórmulas, la palabra describe objetivamente una condición etaria. En cambio, cuando se utiliza como sustantivo, puede reducir a la persona a su posición frente al mundo adulto.
Por ello, cuando se conoce su etapa de desarrollo, la denominación más precisa y respetuosa es niña, niño o adolescente. Cuando se requiere una categoría jurídica general, puede emplearse persona menor de edad, conservando siempre la referencia expresa a su condición de persona. Esta distinción se desprende de la lectura conjunta de la jurisprudencia y de las definiciones etarias contenidas en la Convención, la Ley General y el Código Civil de Jalisco.
Nombrar también es impartir justicia
El uso ocasional de una expresión no permite, por sí solo, juzgar la
preparación o sensibilidad de una persona. Sin embargo, su utilización reiterada en resoluciones judiciales, actuaciones administrativas, dictámenes periciales o intervenciones profesionales puede revelar además de la deficiente capacitación y actualización en derechos de la infancia, la persistencia de una concepción tutelar y adultocéntrica.
Actualizar la forma de dirigirnos a niñas, niños y adolescentes no es una moda ni una imposición retórica. Es una manifestación concreta del respeto a su dignidad, igualdad, identidad y autonomía progresiva.
Sus opiniones, emociones, necesidades, vínculos e historias deben ser escuchados y valorados con seriedad.
La infancia no es “menor”.
Niñas, niños y adolescentes son personas presentes: tienen nombre, identidad, dignidad, voz y derechos propios.
Y nombrarles correctamente es también una forma de reconocerles jurídicamente.
Fuentes normativas
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4; Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 1 y 12; Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículos 1, 2, 5, 6 y 71 a 74; Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, artículo 2; Código Civil del Estado de Jalisco, artículo 567; y jurisprudencia I.9o.P. J/18 CS (11a.), registro digital 2026465.
Abogado Fabián de la Cruz
Especialista en Derecho de Familia.
#abogadofabiandelacruz
www.serviciosjuridicosdcm.mx
domingo, 17 de mayo de 2026
DEFENSA LEGAL ESPECIALIZADA EN LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
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👨⚖️ Abogado Fabián de la Cruz
Especialista en Derecho de Familia y Derechos de la Infancia y Adolescencia.
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sábado, 11 de abril de 2026
UN JUICIO FAMILIAR NO DEBE SER UN ACTO DE VENGANZA.
UN JUICIO FAMILIAR NO DEBE SER UN ACTO DE VENGANZA.
Confundir justicia con venganza es uno de los errores más comunes en los conflictos familiares.
El Derecho de Familia no está para castigar ni premiar a los adultos.
No es un escenario de revancha, ni un campo para saldar heridas personales.
Su verdadera razón está:
•Proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
• Favorecer el interés familiar.
• Reconocer los derechos humanos de mujeres y hombres, desde una base de igualdad real y efectiva.
"Cuando un padre se niega a dar alimentos, no está afectando a la madre.
Cuando una madre obstaculiza la convivencia, no está dañando al padre.
En ambos casos, quien realmente paga las consecuencias son los hijos."
Muchas personas han distorsionado el sentido de la ley, llevándola al terreno emocional y revanchista de los adultos, cuando su esencia es profundamente distinta:
Es garantizar desarrollo, estabilidad y dignidad a quienes aún no pueden defenderse por sí mismos o se encuentran en una condición vulnerable o desigual.
El Derecho de Familia no debe ser instrumento de conflicto,
sino un mecanismo de protección.
Porque al final, no se trata de quién "gana o pierde" o "tiene la razón", se trata de recomponer el bienestar familiar con dignidad y libertad.
El Derecho de Familia debe usarse para proteger a los hijos y el interés familiar, no para vengarse de la expareja.
Abogado Fabián de la Cruz.
Especialista en Derecho de Familia.
Abogado en Derecho de Familia
#abogadofabiandelacruz
PATERNIDAD. -Lo que se debe saber.
PATERNIDAD.
-Lo que se debe saber.
¿Qué es la paternidad?
La paternidad es el vínculo legal entre un padre y su hijo.
De este vínculo nacen derechos y obligaciones: como el derecho del padre a ejercer la patria potestad, que implica su representación, cuidado, protección y sustento; así como el derecho del hijo a su identidad, a recibir alimentos, a heredar, y a convivir con su padre y su familia extensa.
Cuando existe duda, conflicto o una situación incorrecta, la ley permite aclarar la paternidad mediante un juicio, para que prevalezca la verdad y se protejan los derechos de niñas, niños y adolescentes.
¿Qué puedes lograr con un juicio de paternidad?
A través de un juicio estratégico y basado en prueba de ADN, es posible:
✔ Reconocimiento de la paternidad: cuando el padre se niega o la madre impide el registro.
✔ Desconocimiento de la paternidad registrada: en casos de hijos no biológicos.
✔ Contradicción de la paternidad: cuando el padre biológico impugna al supuesto padre reconocedor.
✔ Modificación del acta de nacimiento: para reflejar la verdad jurídica y biológica.
✔ Ajuste o extinción de derechos y obligaciones: como pensión alimenticia, custodia y convivencia.
Soy Abogado Fabián de la Cruz, especialista en Derecho Familiar.
Mis servicios se basan en estrategia legal y sensibilidad humana, con 28 años de experiencia enfocados en proteger lo más importante: la dignidad, los derechos y el futuro de cada familia.
Cuento con formación internacional en Derecho de Familia y derechos de niñas, niños y adolescentes (Universidad de Salamanca, España, y Universidad de Buenos Aires, Argentina), resultado de un compromiso constante con la excelencia profesional.
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