sábado, 10 de octubre de 2026

LA UNION LIBRE SÍ GENERA DERECHOS Y OBLIGACIONES.


LA UNION LIBRE SÍ GENERA DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Durante siglos, el Derecho intentó legalizar el amor dentro de una figura única: el matrimonio.
Como si un documento fuera suficiente para sostener y hacer eterno lo que, por naturaleza, es humano, cambiante y profundamente libre: el amor.
Hoy, esa visión ha cambiado.
La Constitución reconoce el libre desarrollo de la personalidad: el derecho de cada persona a elegir cómo amar, con quién compartir su vida, y también cuándo dejar de hacerlo.
Nadie puede ser obligado a permanecer en una relación donde considera que el amor ya no se entrega o se recibe.
Por eso, el Derecho moderno ha dejado atrás la idea de “culpa” en las rupturas.
Hoy basta la voluntad de uno para terminar una relación de pareja.
Pero aquí surge una pregunta:
Si el amor es libre ¿también lo es la responsabilidad?
Porque una cosa es el amor y otra muy distinta son sus consecuencias.
Las leyes, basadas en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos, no protegen actos en papel, protegen realidades:
• Protegen a quien dedicó su vida al hogar.
• Protegen a quien construyó un patrimonio en pareja.
• Protegen, sobre todo, el interés familiar y el bienestar de los hijos.
Lo hacen bajo un principio fundamental: la no discriminación.
- No importa si fue matrimonio o unión libre.
- No importa si hubo ceremonia religiosa, ni qué tan faraónica fue la celebración.
Lo que importa es la existencia de una vida en común, del apoyo mutuo y de un proyecto compartido desde la convivencia y la relación amorosa diaria.
Porque el Derecho ha entendido algo esencial:
El amor no genera obligaciones, pero la vida en pareja, sí.
Ahí nace un deber silencioso, muchas veces no hablado: el deber de no dejar en desventaja a quien confió, aportó o dependió emocional o económicamente.
Por eso, cuando una relación termina, el Derecho no pregunta “quién amó más” o “quién fue desleal”.
Pregunta:
¿Hubo desequilibrio?
¿Hubo aportaciones invisibles?
¿Alguien queda en desventaja o situación de vulnerabilidad?
Hoy se reconoce que amar es un acto de libertad, pero también de responsabilidad.
Porque los deberes y obligaciones legales no terminan cuando se acaba el amor.
No todas las historias duran para siempre, pero todas deberían terminar con dignidad.
Abogado Fabián de la Cruz
Especialista en Derecho de Familia.
Tel. Oficina: 3336248803
WhatsApp (mensaje de texto) 3318443477
Zapopan, Jalisco, México.

¿TE CASASTE POR SEPARACIÓN DE BIENES Y AHORA TE DICEN QUE, NO TE TOCA NADA?

 ¿TE CASASTE POR SEPARACIÓN DE BIENES Y AHORA TE DICEN QUE, NO TE TOCA NADA?

En muchos matrimonios, mientras una persona desarrolla una profesión, un oficio o consolida un negocio, la otra dedica una parte importante de su vida al hogar, al cuidado de los hijos y al sostenimiento cotidiano de la familia.
También ocurre que alguien asume por completo los gastos familiares, mientras que la otra persona invierte sus ingresos en la conformación de un patrimonio personal, por ejemplo, la compra de la vivienda familiar.
Esta desigualdad encuentra protección en la ley, aplica por igual para mujeres y hombres tiene como finalidad reconocer, reparar y equilibrar la asimetría o desventaja económica injusta derivada de los roles de pareja en el matrimonio; por ejemplo: para quién durante años asumió en forma total o en mayor medida las cargas domésticas y, que después del divorcio le resultaría complicado o casi imposible incursionar en el ámbito laboral para obtener los ingresos económicos que le permitan solventar sus gastos en forma digna y acorde a su estilo de vida.
Por esta razón en la actualidad resulta procedente acceder a una compensación económica de hasta el 50% del valor de los bienes adquiridos, pagados, construidos o remodelados durante el matrimonio. Además del pago de una compensación o indemnización alimenticia consistente en el pago permanente de una pensión económica habitualmente por la misma temporalidad del matrimonio.
Cada historia familiar es diferente, presenta un contexto único que debe analizarse y plantearse correctamente antes de solicitar el divorcio o contestar a su demanda.
Antes de tomar una decisión, conoce cuáles son tus derechos y la forma de hacerlos valer.
Abogado Fabián de la Cruz Mayoral
Especialista en Derecho de Familia.
Citas e informes:
Tel. Oficina 3336248803
WhatsApp (solo mensajes de texto): 3318443477
Calle 28 de Enero 115 Interio D, Centro, Zapopan.

¿LLEVAS MAS DE 10 AÑOS VIVIENDO EN UNA CASA INTESTADA? ESO NO SIGNIFICA QUE SEA TUYA


 ¿LLEVAS MAS DE 10 AÑOS VIVIENDO EN UNA CASA INTESTADA? ESO NO SIGNIFICA QUE SEA TUYA

Vivir en una casa, pagar el predial y hacerle mejoras no te convierte automáticamente en su propietario, aunque hayan pasado muchos años.
Es común que, después del fallecimiento de los padres o abuelos, alguno de sus familiares continúe habitando la vivienda, pagando sus contribuciones, realizando reparaciones e incluso comportándose como si fuera su único dueño.
Pero ocupar una casa no significa haberla heredado en exclusiva.
Cuando una persona fallece sin dejar testamento, la ley determina quiénes tienen derecho a heredar sus bienes. Desde ese momento surgen derechos hereditarios que deben respetarse, aunque todavía no se haya tramitado la sucesión.
Por eso, si uno de los posibles herederos permanece en la vivienda durante 10, 20 o más años, el simple transcurso del tiempo, el pago del predial o las mejoras realizadas no eliminan los derechos de los demás herederos.
La propiedad no se adquiere únicamente por vivir en el inmueble.
¿QUÉ DEBE HACERSE EN ESTOS CASOS?
Es necesario promover el juicio sucesorio intestamentario para obtener el reconocimiento judicial de los herederos, determinar sus derechos hereditarios y, una vez cumplidas las formalidades legales, proceder a la partición y adjudicación de los bienes.
Recuerda: una casa no se vuelve exclusivamente tuya porque los demás herederos hayan dejado de habitarla. La herencia es un derecho que debe respetarse.
En Servicios Jurídicos DCM contamos con amplia experiencia en juicios sucesorios y podemos asesorarte para:
- Realizar el juicio sucesorio intestamentario.
- Reclamar la parte de la herencia que legalmente te corresponde.
- Defender tus derechos frente a otros herederos.
- Recuperar un inmueble que forma parte de una herencia.
- Obtener la adjudicación legal de los bienes hereditarios.
Abogado Fabián de la Cruz Mayoral
Especialista en Derecho de Familia, Hereditario y Civil.
Informes y citas:
📞 Oficina: 33 3624 8803
📲 WhatsApp (mensajes): 33 1844 3477
📍 Calle 28 de Enero #115, interior D, Zona Centro, Zapopan, Jalisco, México

lunes, 3 de agosto de 2026

LA INFANCIA NO ES UN ASUNTO "MENOR": el lenguaje como reconocimiento de dignidad y derechos.

 LA INFANCIA NO ES UN ASUNTO "MENOR": el lenguaje como reconocimiento de dignidad y derechos. 


La infancia no es una etapa menor. Es un periodo decisivo para el desarrollo de la personalidad, la identidad, la autonomía, los vínculos afectivos y la construcción de la vida adulta.


Por ello, la manera en que nombramos a niñas, niños y adolescentes no constituye un asunto meramente gramatical. El lenguaje jurídico también refleja la forma en que comprendemos su dignidad, su capacidad y el lugar que ocupan frente a la familia, la sociedad y el Estado.


¿Por qué debe abandonarse el término “menores”?


Se determinó en la jurisprudencia con registro digital 2026465, de rubro:

“Niñas, niños y adolescentes. Debe abandonarse el término ‘menores’ para referirse a éstos, a fin de respetar el principio de su interés superior y el derecho a la igualdad y no discriminación”


El criterio sostiene que el vocablo “menores” implica una relación jerárquica, pues presupone la existencia de alguien considerado mayor o superior. Asimismo, explica que, dentro del ámbito jurídico, su utilización puede reproducir una visión tutelar que limita la autonomía de niñas, niños y adolescentes. 

El tribunal consideró que nombrarles expresamente como niñas, niños o adolescentes resulta fundamental para reconocerles como titulares de derechos y como personas con autonomía propia.


No se trata de sustituir una palabra por otra de manera superficial. Se trata de transformar la forma en que las instituciones jurídicas comprenden y se relacionan con la infancia y la adolescencia.


-Una presición necesaria.


De una interpretación sistemática debe distinguirse entre emplear “menor” como sustantivo para sustituir la identidad de una persona —“el menor”, “la menor”, “los menores”— y utilizar expresiones técnicas como “persona menor de edad”, “niña o niño” o “adolescente”.


En estas últimas fórmulas, la palabra describe objetivamente una condición etaria. En cambio, cuando se utiliza como sustantivo, puede reducir a la persona a su posición frente al mundo adulto.


Por ello, cuando se conoce su etapa de desarrollo, la denominación más precisa y respetuosa es niña, niño o adolescente. Cuando se requiere una categoría jurídica general, puede emplearse persona menor de edad, conservando siempre la referencia expresa a su condición de persona. Esta distinción se desprende de la lectura conjunta de la jurisprudencia y de las definiciones etarias contenidas en la Convención, la Ley General y el Código Civil de Jalisco. 


Nombrar también es impartir justicia


El uso ocasional de una expresión no permite, por sí solo, juzgar la 

preparación o sensibilidad de una persona. Sin embargo, su utilización reiterada en resoluciones judiciales, actuaciones administrativas, dictámenes periciales o intervenciones profesionales puede revelar además de la deficiente capacitación y actualización en derechos de la infancia, la persistencia de una concepción tutelar y adultocéntrica.


Actualizar la forma de dirigirnos a niñas, niños y adolescentes no es una moda ni una imposición retórica. Es una manifestación concreta del respeto a su dignidad, igualdad, identidad y autonomía progresiva.


Sus opiniones, emociones, necesidades, vínculos e historias deben ser escuchados y valorados con seriedad.


La infancia no es “menor”.

Niñas, niños y adolescentes son personas presentes: tienen nombre, identidad, dignidad, voz y derechos propios.

Y nombrarles correctamente es también una forma de reconocerles jurídicamente.


Fuentes normativas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4; Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 1 y 12; Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículos 1, 2, 5, 6 y 71 a 74; Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, artículo 2; Código Civil del Estado de Jalisco, artículo 567; y jurisprudencia I.9o.P. J/18 CS (11a.), registro digital 2026465.


Abogado Fabián de la Cruz

Especialista en Derecho de Familia.

#abogadofabiandelacruz 

www.serviciosjuridicosdcm.mx




domingo, 17 de mayo de 2026

DEFENSA LEGAL ESPECIALIZADA EN LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

 DEFENSA LEGAL ESPECIALIZADA EN LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

👨‍⚖️ Abogado Fabián de la Cruz

Especialista en Derecho de Familia y Derechos de la Infancia y Adolescencia.


Asesoría y defensa estratégica con perspectiva de infancia y enfoque en la protección de niñas, niños y adolescentes.


⚖️ Servicios especializados:

🔹 Paternidad

• Reconocimiento

• Desconocimiento

• Contradicción


🔹 Patria Potestad

• Pérdida por abandono económico o afectivo

• Violencia familiar

• Restitución de la patria potestad.


🔹 Adopción

• Plena

• Por integración

• Institucional

• Homoparental


🔹 Custodia

• Compartida

• Exclusiva

• Cambio de custodia

• Restitución.


🔹 Convivencia

• Régimen forzoso

• Supervisada o asistida

• Modificación de régimen


🔹 Pensión alimenticia

• Fijación

• Aumento

• Disminución

• Cobro en país extranjero.

• Cese

• Por herencia


🔹 Permiso para viajar al extranjero

• Con oposición de padre o Madre. 


Atención profesional, estratégica y sensible en asuntos familiares y de infancia.


📩 Obten informes o agenda tu asesoría en oficina o en línea. 


Teléfono de oficina: 3336248803

WhatsApp (mensaje de texto) 3318443477





Calle 28 de Enero # 115 Interior D, Centro, Zapopan, Jalisco, México.


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sábado, 11 de abril de 2026

UN JUICIO FAMILIAR NO DEBE SER UN ACTO DE VENGANZA.

 UN JUICIO FAMILIAR NO DEBE SER UN ACTO DE VENGANZA.


Confundir justicia con venganza es uno de los errores más comunes en los conflictos familiares.


El Derecho de Familia no está para castigar ni premiar a los adultos.


No es un escenario de revancha, ni un campo para saldar heridas personales.


Su verdadera razón está:

•Proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

• Favorecer el interés familiar.

• Reconocer los derechos humanos de mujeres y hombres, desde una base de igualdad real y efectiva.


"Cuando un padre se niega a dar alimentos, no está afectando a la madre.

Cuando una madre obstaculiza la convivencia, no está dañando al padre.

En ambos casos, quien realmente paga las consecuencias son los hijos."


Muchas personas han distorsionado el sentido de la ley, llevándola al terreno emocional y revanchista de los adultos, cuando su esencia es profundamente distinta:

Es garantizar desarrollo, estabilidad y dignidad a quienes aún no pueden defenderse por sí mismos o se encuentran en una condición vulnerable o desigual.


El Derecho de Familia no debe ser instrumento de conflicto,

sino un mecanismo de protección.


Porque al final, no se trata de quién "gana o pierde" o  "tiene la razón", se trata de recomponer el bienestar familiar con dignidad y libertad. 


El Derecho de Familia debe usarse para proteger a los hijos y el interés familiar, no para vengarse de la expareja.


Abogado Fabián de la Cruz.

Especialista en Derecho de Familia.


Abogado en Derecho de Familia 

#abogadofabiandelacruz




PATERNIDAD. -Lo que se debe saber.

 PATERNIDAD.

-Lo que se debe saber.


¿Qué es la paternidad?

La paternidad es el vínculo legal entre un padre y su hijo.


De este vínculo nacen derechos y obligaciones: como el derecho del padre a ejercer la patria potestad, que implica su representación, cuidado, protección y sustento; así como el derecho del hijo a su identidad, a recibir alimentos, a heredar, y a convivir con su padre y su familia extensa.


Cuando existe duda, conflicto o una situación incorrecta, la ley permite aclarar la paternidad mediante un juicio, para que prevalezca la verdad y se protejan los derechos de niñas, niños y adolescentes.


¿Qué puedes lograr con un juicio de paternidad?


A través de un juicio estratégico y basado en prueba de ADN, es posible:


✔ Reconocimiento de la paternidad: cuando el padre se niega o la madre impide el registro.

✔ Desconocimiento de la paternidad registrada: en casos de hijos no biológicos.

✔ Contradicción de la paternidad: cuando el padre biológico impugna al supuesto padre reconocedor.

✔ Modificación del acta de nacimiento: para reflejar la verdad jurídica y biológica.

✔ Ajuste o extinción de derechos y obligaciones: como pensión alimenticia, custodia y convivencia.


Soy Abogado Fabián de la Cruz, especialista en Derecho Familiar.


Mis servicios se basan en estrategia legal y sensibilidad humana, con 28 años de experiencia enfocados en proteger lo más importante: la dignidad, los derechos y el futuro de cada familia.


Cuento con formación internacional en Derecho de Familia y derechos de niñas, niños y adolescentes (Universidad de Salamanca, España, y Universidad de Buenos Aires, Argentina), resultado de un compromiso constante con la excelencia profesional.


🤝 Obtén claridad legal para tomar la mejor decisión.


Atiendo de manera presencial y en línea, brindándote orientación clara y soluciones efectivas desde el primer contacto.


📞 Oficina: 33 3624 8803

💬 WhatsApp: 33 2046 2144

📍 Oficina: Calle 28 de Enero #115 interior D, Centro, Zapopan, Jalisco, México.




VIOLENCIA DE GÉNERO INVISIBLE, JUSTICIA DESIGUAL.

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