DIVORCIO INCAUSADO, UNILATERAL Y
EXPRÉS.
Mitos, realidades y recomendaciones.
En la actualidad, cuando una de las
partes no acepta el divorcio, basta la petición del cónyuge interesado para que
éste se conceda.
En Jalisco, el artículo 404 Código
Civil en Jalisco fue reformado para eliminar la necesidad de señalar y
acreditar la causa de divorcio; a partir de entonces al divorcio contencioso
comenzó a llamársele divorcio incausado, divorcio unilateral o divorcio exprés.
En Jalisco, cuando se tramita un
divorcio contencioso, el juzgador está obligado a resolver en el mismo juicio:
el divorcio, los derechos de los hijos menores de edad: su patria potestad,
custodia, convivencia y pensión alimenticia.
De esta manera el divorcio incausado,
unilateral o exprés, no debe tomarse como un divorcio rápido, que se tramita
con atajos o evasión de requisitos o etapas procesales; al respecto, simplemente se eliminó de la ley la necesidad
de acreditar la causa del divorcio, pero continúa la obligación de resolverse
en el mismo juicio los derechos de los cónyuges y de los hijos.
Por esta razón, no es posible que se
tramite únicamente el divorcio y se renuncie u omita resolver sobre los
derechos de los hijos menores de edad sobre su custodia, convivencia y pensión alimenticia,
porque estos son derechos exclusivos de las personas menores de edad y sus
padres no pueden renunciar a recibirlos u otorgarlos.
Es necesario que al momento de
divorciarse acuda con un abogado especialista en Derecho Familiar, para evitar
caer en ofertas engañosas de divorcios rápidos y baratos, que le implicarán
renunciar a sus derechos de pareja (como pensión alimenticia, compensación o
reparto de bienes para la ama de casa) y pondrá en riesgo la integridad de sus
hijos al no determinarse el pago de una pensión alimenticia, la convivencia con
sus padres ni la determinación sobre su guarda y custodia.
Recuerde el acta de divorcio solo
modifica su estado civil, pero no le resuelve sus derechos de pareja ni el
bienestar de sus hijos.
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