¿LLEVAS MAS DE 10 AÑOS VIVIENDO EN UNA CASA INTESTADA? ESO NO SIGNIFICA QUE SEA TUYA
Es común que, después del fallecimiento de los padres o abuelos, alguno de sus familiares continúe habitando la vivienda, pagando sus contribuciones, realizando reparaciones e incluso comportándose como si fuera su único dueño.
Pero ocupar una casa no significa haberla heredado en exclusiva.
Cuando una persona fallece sin dejar testamento, la ley determina quiénes tienen derecho a heredar sus bienes. Desde ese momento surgen derechos hereditarios que deben respetarse, aunque todavía no se haya tramitado la sucesión.
Por eso, si uno de los posibles herederos permanece en la vivienda durante 10, 20 o más años, el simple transcurso del tiempo, el pago del predial o las mejoras realizadas no eliminan los derechos de los demás herederos.
La propiedad no se adquiere únicamente por vivir en el inmueble.
¿QUÉ DEBE HACERSE EN ESTOS CASOS?
Es necesario promover el juicio sucesorio intestamentario para obtener el reconocimiento judicial de los herederos, determinar sus derechos hereditarios y, una vez cumplidas las formalidades legales, proceder a la partición y adjudicación de los bienes.
Recuerda: una casa no se vuelve exclusivamente tuya porque los demás herederos hayan dejado de habitarla. La herencia es un derecho que debe respetarse.
En Servicios Jurídicos DCM contamos con amplia experiencia en juicios sucesorios y podemos asesorarte para:
- Realizar el juicio sucesorio intestamentario.
- Reclamar la parte de la herencia que legalmente te corresponde.
- Defender tus derechos frente a otros herederos.
- Recuperar un inmueble que forma parte de una herencia.
- Obtener la adjudicación legal de los bienes hereditarios.
Abogado Fabián de la Cruz Mayoral
Especialista en Derecho de Familia, Hereditario y Civil.
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