LA INFANCIA NO ES UN ASUNTO "MENOR": el lenguaje como reconocimiento de dignidad y derechos.
La infancia no es una etapa menor. Es un periodo decisivo para el desarrollo de la personalidad, la identidad, la autonomía, los vínculos afectivos y la construcción de la vida adulta.
Por ello, la manera en que nombramos a niñas, niños y adolescentes no constituye un asunto meramente gramatical. El lenguaje jurídico también refleja la forma en que comprendemos su dignidad, su capacidad y el lugar que ocupan frente a la familia, la sociedad y el Estado.
¿Por qué debe abandonarse el término “menores”?
Se determinó en la jurisprudencia con registro digital 2026465, de rubro:
“Niñas, niños y adolescentes. Debe abandonarse el término ‘menores’ para referirse a éstos, a fin de respetar el principio de su interés superior y el derecho a la igualdad y no discriminación”
El criterio sostiene que el vocablo “menores” implica una relación jerárquica, pues presupone la existencia de alguien considerado mayor o superior. Asimismo, explica que, dentro del ámbito jurídico, su utilización puede reproducir una visión tutelar que limita la autonomía de niñas, niños y adolescentes.
El tribunal consideró que nombrarles expresamente como niñas, niños o adolescentes resulta fundamental para reconocerles como titulares de derechos y como personas con autonomía propia.
No se trata de sustituir una palabra por otra de manera superficial. Se trata de transformar la forma en que las instituciones jurídicas comprenden y se relacionan con la infancia y la adolescencia.
-Una presición necesaria.
De una interpretación sistemática debe distinguirse entre emplear “menor” como sustantivo para sustituir la identidad de una persona —“el menor”, “la menor”, “los menores”— y utilizar expresiones técnicas como “persona menor de edad”, “niña o niño” o “adolescente”.
En estas últimas fórmulas, la palabra describe objetivamente una condición etaria. En cambio, cuando se utiliza como sustantivo, puede reducir a la persona a su posición frente al mundo adulto.
Por ello, cuando se conoce su etapa de desarrollo, la denominación más precisa y respetuosa es niña, niño o adolescente. Cuando se requiere una categoría jurídica general, puede emplearse persona menor de edad, conservando siempre la referencia expresa a su condición de persona. Esta distinción se desprende de la lectura conjunta de la jurisprudencia y de las definiciones etarias contenidas en la Convención, la Ley General y el Código Civil de Jalisco.
Nombrar también es impartir justicia
El uso ocasional de una expresión no permite, por sí solo, juzgar la
preparación o sensibilidad de una persona. Sin embargo, su utilización reiterada en resoluciones judiciales, actuaciones administrativas, dictámenes periciales o intervenciones profesionales puede revelar además de la deficiente capacitación y actualización en derechos de la infancia, la persistencia de una concepción tutelar y adultocéntrica.
Actualizar la forma de dirigirnos a niñas, niños y adolescentes no es una moda ni una imposición retórica. Es una manifestación concreta del respeto a su dignidad, igualdad, identidad y autonomía progresiva.
Sus opiniones, emociones, necesidades, vínculos e historias deben ser escuchados y valorados con seriedad.
La infancia no es “menor”.
Niñas, niños y adolescentes son personas presentes: tienen nombre, identidad, dignidad, voz y derechos propios.
Y nombrarles correctamente es también una forma de reconocerles jurídicamente.
Fuentes normativas
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4; Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 1 y 12; Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículos 1, 2, 5, 6 y 71 a 74; Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, artículo 2; Código Civil del Estado de Jalisco, artículo 567; y jurisprudencia I.9o.P. J/18 CS (11a.), registro digital 2026465.
Abogado Fabián de la Cruz
Especialista en Derecho de Familia.
#abogadofabiandelacruz
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