CUANDO LA JUSTICIA FAMILIAR LLEGA TARDE
Abogado Fabián de la Cruz -Servicios Juridicos DCM-
Abogado Especialista en Derecho Familiar, Hereditario y Civil. Asesoría, defensa legal estratégica y litigio de alto conflicto.
domingo, 15 de febrero de 2026
CUANDO LA JUSTICIA FAMILIAR LLEGA TARDE
Escuchar sin Juzgar
ESCUCHAR SIN JUZGAR
La justicia familiar requiere comprensión, estrategia, perspectiva y profundo sentido humano.
La justicia familiar requiere comprensión, estrategia, perspectiva y profundo sentido humano.
viernes, 13 de febrero de 2026
EL AMOR ROMÁNTICO. - Su lado oculto y los mitos que perpetúan la violencia de género
EL AMOR ROMÁNTICO.
- Su lado oculto y los mitos que perpetúan la violencia de género
El amor romántico ha sido idealizado como el fin supremo en la vida de pareja, ya sea en una relación de noviazgo, unión libre o matrimonio.
Desde los cuentos tradicionales, en los que dulces y tiernas mujeres eran salvadas y protegidas por apuestos y valientes príncipes para vivir felices por toda la eternidad, hasta la actualidad, continúan perpetuándose estereotipos que culturalmente colocan a la mujer bajo la idea de que debe ser tierna, abnegada y subordinada; mientras que al hombre se le asocia con la fuerza, la racionalidad, la iniciativa y el control.
Estas construcciones simbólicas fomentan la adopción de roles estereotipados por razón de género dentro de la relación de pareja, generando condiciones propicias para dinámicas de control y subordinación en perjuicio de la mujer. En muchos casos, tales dinámicas se convierten en generadores silenciosos de violencia de género.
Los mitos del amor romántico idealizan la relación como fusión absoluta, exclusividad extrema y permanencia incondicional, sirviendo en ocasiones como justificación de conductas dañinas.
• El mito de la “media naranja”
Se sostiene la idea de que una persona está predestinada a completar la identidad, gustos y deseos de su pareja.
Esta concepción puede generar una percepción de incompletud personal, fomentando la dependencia emocional y dificultando la conclusión de relaciones nocivas, bajo la creencia de que sin la pareja no se podrá vivir con plenitud.
• “El amor todo lo puede”
Se alimenta la creencia de que una persona abandonará vicios o conductas destructivas únicamente por recibir amor, o que este será suficiente para superar crisis económicas, conflictos profundos o incluso episodios de violencia.
Esta narrativa minimiza la gravedad de conductas agresivas, normaliza ciclos de promesas y reconciliaciones, y coloca sobre la víctima la carga de “amar más” para transformar al agresor, invisibilizando la responsabilidad individual y las consecuencias jurídicas de la violencia.
• “Los celos son una prueba de amor”
Conductas de vigilancia, control y aislamiento suelen justificarse como muestras de afecto. Revisar el teléfono, monitorear actividades, restringir amistades o cuestionar decisiones personales no es protección: constituye violencia psicológica, pues vulnera la autonomía, la privacidad y la libertad individual.
Con frecuencia, estas conductas representan la antesala de formas más graves de violencia.
• “Sin ti no soy nada”
La idea de que sin la pareja se pierde la esencia, la autoestima o incluso la capacidad de sobrevivencia se encuentra arraigada en estereotipos culturales que han promovido históricamente la dependencia femenina.
Esta narrativa incrementa el riesgo de adaptación al círculo de la violencia y dificulta la salida de relaciones dañinas por miedo, culpa o percepción de carencia de apoyo.
• “El amor es sufrimiento”
Se ha romantizado el dolor, la humillación o la angustia como pruebas necesarias para alcanzar un supuesto amor pleno. Esta concepción distorsiona la naturaleza del afecto sano y reduce la capacidad de identificar señales tempranas de violencia.
Realidades estructurales: desigualdad y violencia
La violencia de género no es un fenómeno aislado; responde a estructuras sociales que reproducen desigualdad.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha señalado que la violencia contra las mujeres se sustenta en patrones culturales que legitiman la dominación masculina y la subordinación femenina.
En este sentido, los mitos del amor romántico actúan como mecanismos simbólicos que normalizan conductas de control e invisibilizan la violencia en sus primeras manifestaciones, facilitando su escalada hacia formas más graves.
* Educación emocional y prevención.
Desmitificar el amor romántico implica transformar los imaginarios culturales que justifican la subordinación y reconstruir el concepto de pareja desde la igualdad sustantiva, la autonomía y el respeto.
Un vínculo sano no exige sacrificios de identidad ni valida el control como expresión de cuidado. Reconoce a cada persona como sujeto pleno de derechos, con libertad, dignidad y proyectos de vida propios.
El amor no es ilusión ni dependencia; es respeto, libertad y dignidad compartida.
Abogado Fabián de la Cruz
Especialista en Derecho de Familia.
#abogadofabiandelacruz
viernes, 6 de febrero de 2026
ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA IDENTIDAD DE GÉNERO EN LA INFANCIA Y LA REFORMA A LA LEY DEL REGISTRO CIVIL EN JALISCO
ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA IDENTIDAD DE GÉNERO EN LA INFANCIA Y LA REFORMA A LA LEY DEL REGISTRO CIVIL EN JALISCO
Autor: Abogado Fabián de la Cruz
Especialista en Derecho de Familia
El presente análisis se realiza desde un enfoque legal, con la finalidad de conocer y comprender el origen, los motivos, los derechos humanos de la infancia y la trascendencia legal de la reforma.
Es del dominio público que cada persona puede expresar una postura desde su propia moral o principio religioso, los cuales son profundamente respetados. Sin embargo, antes de abordar el tema central, es necesario acudir al glosario de términos, para comprender que sexo, género e identidad de género no significan lo mismo, siendo también distinto ser transgénero o transexual, y diferente de la orientación sexual que se pueda tener.
Definiciones clave:
• Sexo: Distinción biológica basada en características físicas y fisiológicas, como cromosomas, órganos sexuales internos y externos, hormonas y otras características sexuales.
• Género: Concepto sociocultural y psicológico que se refiere a las construcciones sociales, roles, expectativas y normas que una sociedad asocia con lo “masculino”, “femenino” u otras identidades de género. El género es distinto del sexo biológico y se basa en cómo las personas viven y expresan su sentido interno de sí mismas dentro de un contexto cultural.
• Identidad de género: Vivencia interna, profunda y personal del propio género que una persona siente, la cual puede o no coincidir con el sexo asignado al nacer.
• Transgénero: Término general para describir a personas cuya identidad de género difiere de las expectativas sociales del sexo asignado al nacer.
• Transexual: Término histórico originado en contextos clínicos para describir a personas cuya identidad de género difiere del sexo asignado al nacer y que pueden buscar intervenciones médicas (como terapia hormonal o cirugía) para alinear su cuerpo con su identidad de género.
• Orientación sexual: Capacidad de una persona para sentir atracción emocional, afectiva o sexual hacia otras personas de un género diferente, del mismo género o de más de un género.
- Derechos de la infancia y la identidad-
Con relación al aspecto legal y los derechos de la infancia, es necesario considerar que la Convención sobre Derechos del Niño precisa que todas las personas menores de 18 años son consideradas niñas, niños y adolescentes, en un sentido amplio.
Esta convención establece que los derechos deben aplicarse a cada niña, niño o adolescente sin distinción alguna por razón de sexo, religión, opinión política o de otra índole, debiendo ser protegidos contra toda forma de discriminación y procurando siempre su mayor beneficio, adaptando incluso las legislaciones locales para dar efectividad a estos derechos.
Entre estos derechos se encuentra el de tener una identidad, que no se conforma solamente por el nombre, nacionalidad u origen familiar, sino también por su identidad de género autopercibida, protegida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En este sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte ha establecido que la identidad de la persona en infancia y adolescencia se configura no solo por el reconocimiento de su origen biológico, sino por su realidad social, pues la identidad no se agota en lo biológico:
“La formación de la identidad se construye a través de múltiples factores psicológicos y sociales, de la manera en la que el individuo se concibe, y los rasgos definitorios de su personalidad se nutren sensiblemente de los valores y principios que le transmiten las personas significativas para él en sus primeros años de vida”.
Por su parte, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha destacado que: “Los Estados tienen la obligación de hacer frente a la discriminación contra niñas, niños y adolescentes que se identifican o son percibidos como personas LGBT o intersexuales. Estos actos incluyen acoso, intimidación en las escuelas, falta de acceso a información sanitaria y servicios de salud, y tratamientos médicos coercitivos”.
Asimismo, advierte que, para combatir la discriminación, los Estados deben expedir documentos legales de identidad que reflejen el género preferido del titular, eliminando requisitos abusivos.
De esta manera, se determina que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la identidad de género, al igual que las personas adultas. Esto implica que dicha identidad sea reconocida en los registros y documentos de identidad que expide el Estado.
- Participación y autonomía progresiva -
Considerando a las niñas, niños y adolescentes como personas titulares de derechos, se reconoce que pueden ejercerlos a través de distintas formas de expresión, verbales o no verbales, en función de su edad y madurez evolutiva.
Esto significa que, aunque no sean adultas o adultos, pueden participar y decidir en asuntos que les involucran, evaluando sus determinaciones según su nivel de desarrollo cognitivo, emocional y social. Su madurez no depende únicamente de la edad cronológica, sino de su capacidad para comprender y formarse opiniones propias, la cual aumenta gradualmente conforme crecen.
En consecuencia, los derechos de niñas, niños y adolescentes no son uniformes ni absolutos, sino que deben ajustarse de manera individual, permitiendo el reconocimiento de su capacidad progresiva para opinar y decidir en el ejercicio de sus derechos, siempre bajo la protección o guía de sus padres o tutores.
Por lo tanto, el derecho a ser escuchado no se limita a un asunto judicial, sino que debe incluir todos los aspectos esenciales de su vida, importantes para su desarrollo personal, identidad y bienestar, considerando su edad y madurez.
- Reforma legislativa en Jalisco-
La Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, en su artículo 23, fracción VIII, establece:
“Artículo 23.- Estará a cargo de los oficiales del Registro Civil hacer constar los hechos y actos del estado civil y extender las actas relativas a: (…)
VIII. Levantamiento de una nueva acta de nacimiento de persona mayor de edad, para el reconocimiento de identidad de género, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia.”
Este precepto fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (A.I. 72/2022) el 15 de junio de 2023, ordenando al Congreso del Estado legislar para establecer un procedimiento sumario que permita el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, atendiendo al interés superior de la infancia y adolescencia.
Esto implica la posibilidad de que niñas, niños y adolescentes modifiquen el género con el que fueron registrados para adaptarlo a su realidad coincidente con su identidad de género autopercibida: cambiar de hombre a mujer, de mujer a hombre o, en su caso, optar por un género no binario.
Es importante aclarar que esto NO implica:
-Transformación biológica del cuerpo.
- Inicio de actividad sexual.
- Modificación de la orientación sexual.
El derecho se ejerce mediante:
Consentimiento libre e informado de la persona.
Participación de sus representantes legales.
Asistencia legal.
Evaluación de la determinación según su madurez evolutiva y autonomía progresiva.
El objetivo es que su acta de nacimiento, como documento principal de identidad, refleje su percepción identitaria, sin implicar transformación biológica alguna.
- Marco internacional-
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-24/17 (24 de noviembre de 2017), determinó que el cambio de nombre y la adecuación de registros públicos y documentos de identidad constituye un derecho protegido por los artículos 3, 7.1, 11.2 y 18 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 24 del mismo instrumento.
Por lo tanto, los Estados deben garantizar procedimientos que:
Permitan la adecuación integral de la identidad de género autopercibida.
Se basen únicamente en consentimiento libre e informado, sin requisitos médicos, psicológicos u otros abusivos.
Sean confidenciales.
Sean expedientes ágiles y, de ser posible, gratuitos.
No exijan operaciones quirúrgicas ni hormonales.
El procedimiento más adecuado es administrativo.
-Implicaciones de la reforma-
• Niñas, niños y adolescentes pueden cambiar su género y adaptar su nombre registrado.
• Modificación del artículo 23 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco para garantizar acceso al trámite administrativo.
• Evaluación de la determinación del menor de edad conforme a su comprensión, madurez y autonomía progresiva.
• Consentimiento libre e informado del menor de edad, el consentimiento de sus representantes legales y la asistencia jurídica correspondiente
- Mitos aclarados: -
Requiere tratamiento hormonal → FALSO
Implica cirugías o cambios físicos → FALSO
Cambia la orientación sexual → FALSO
Es irreversible → FALSO
Fuentes
Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 1-5, 12, 14
Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 3, 7.1, 11.2, 18
Observaciones Generales 12 y 14
ACNUR — Glosario técnico SOGIESC
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-24/17
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#InfanciasTrans
#CambioDeGenero
miércoles, 4 de febrero de 2026
¿Qué somos los Abogados?
¿Qué somos los abogados?
Los abogados somos más que intérpretes de la ley: somos confidentes, guías, protectores y defensores.
Somos quienes transitamos pasillos y archivos de tribunales, cargando expedientes llenos de emociones y silencios.
Somos picapleitos o pacificadores, según el espejo de la percepción ajena.
Somos los que ofrecemos la otra mejilla ante la pasividad de los tribunales y las injusticias que nacen de la corrupción.
Somos quienes cargamos historias complejas que no nos pertenecen, pero que duermen y despiertan en nuestra mente hasta encontrar una solución.
Somos la incomprensión de una sociedad que nos pretende una vida sin horarios, sin motivos propios ni descansos, para orientar y asesorar en cualquier momento y lugar.
Somos personajes amados, reconocidos, odiados o denigrados; a veces, todo eso en un mismo día.
Eso es lo que somos.
-Abogado Fabián de la Cruz
#abogadofabiandelacruz
lunes, 2 de febrero de 2026
EL ROSTRO INFANTIL DE LA VIOLENCIA VICARIA
EL ROSTRO INFANTIL DE LA VIOLENCIA VICARIA.
La denominada violencia vicaria, entendida como modalidad de violencia de género, se ha construido conceptualmente a partir del efecto de dolor que el agresor —generalmente la pareja o expareja hombre— provoca en la mujer mediante el daño infligido a sus hijas e hijos. Bajo esta lógica, el eje no se sitúa en el acto violento ejercido directamente contra niñas, niños y adolescentes, sino en el sufrimiento emocional que dicho acto genera en la madre, considerada víctima directa.
Ello conduce a una problemática de fondo: la existencia o no del delito parece depender de la psique o de las emociones de la madre, y no del daño objetivo causado a los menores. En este esquema, el dolor, la afectación y las secuelas que padecen niñas, niños y adolescentes corren el riesgo de quedar invisibilizadas.
Un golpe directo, la separación forzada de una figura de apego, la humillación psicológica o la privación de recursos materiales indispensables para una vida digna lesiona profundamente el desarrollo integral de la infancia, dejando huellas emocionales y psicológicas difíciles de borrar, con independencia de si el daño proviene de la madre o del padre.
La Convención sobre los Derechos del Niño, en particular en sus artículos 3, 6, 9, 19 y 27, establece con claridad que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las decisiones que les afecten; reconoce su derecho a vivir libres de toda forma de violencia, abuso o negligencia; y no condiciona la protección de dichos derechos al género de quien ejerce la agresión.
En este sentido, visibilizar la violencia infantil doméstica debe constituir el eje central en la construcción de infancias sanas. Los niños y niñas no deben ser instrumentalizados ni involucrados en una lucha vacía de sexos entre padres y madres, ajena a su interés superior.
Resulta contrario a la dignidad de niñas, niños y adolescentes invisibilizarlos como víctimas directas, receptoras silenciosas de la violencia vicaria, mientras el debate público y jurídico se centra exclusivamente en la confrontación entre lo masculino y lo femenino en la clasificación de dicho delito. Esta omisión se acentúa cuando las instancias y comisiones de igualdad de género sustantiva no colocan a la infancia en el centro del análisis ni de la protección de su interés superior.
Aunque jurídicamente se intente clasificar estas conductas atendiendo al contexto y al género del progenitor agresor, el daño que padecen los menores y las secuelas que arrastran son esencialmente las mismas, sin distinción alguna.
Cuando una niña o un niño es herido, no importa el discurso que lo justifique ni la categoría que lo nombre: su dolor es real, su herida es profunda y la justicia que no lo ve, también lo hiere
Por ello, el verdadero desafío consiste en replantear la clasificación de estas conductas ilícitas desde una auténtica perspectiva de infancia, orientada prioritariamente a la protección de su integridad física, emocional, moral y espiritual, y no subordinada a disputas ideológicas o conceptuales de género que terminan por desdibujar a quienes deberían ser el centro de toda política de protección: las niñas, los niños y los adolescentes.
Abogado Fabian de la Cruz
Especialista en Derecho de Familia.
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#ViolenciaVicaria
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