EL ROSTRO INFANTIL DE LA VIOLENCIA VICARIA.
La denominada violencia vicaria, entendida como modalidad de violencia de género, se ha construido conceptualmente a partir del efecto de dolor que el agresor —generalmente la pareja o expareja hombre— provoca en la mujer mediante el daño infligido a sus hijas e hijos. Bajo esta lógica, el eje no se sitúa en el acto violento ejercido directamente contra niñas, niños y adolescentes, sino en el sufrimiento emocional que dicho acto genera en la madre, considerada víctima directa.
Ello conduce a una problemática de fondo: la existencia o no del delito parece depender de la psique o de las emociones de la madre, y no del daño objetivo causado a los menores. En este esquema, el dolor, la afectación y las secuelas que padecen niñas, niños y adolescentes corren el riesgo de quedar invisibilizadas.
Un golpe directo, la separación forzada de una figura de apego, la humillación psicológica o la privación de recursos materiales indispensables para una vida digna lesiona profundamente el desarrollo integral de la infancia, dejando huellas emocionales y psicológicas difíciles de borrar, con independencia de si el daño proviene de la madre o del padre.
La Convención sobre los Derechos del Niño, en particular en sus artículos 3, 6, 9, 19 y 27, establece con claridad que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las decisiones que les afecten; reconoce su derecho a vivir libres de toda forma de violencia, abuso o negligencia; y no condiciona la protección de dichos derechos al género de quien ejerce la agresión.
En este sentido, visibilizar la violencia infantil doméstica debe constituir el eje central en la construcción de infancias sanas. Los niños y niñas no deben ser instrumentalizados ni involucrados en una lucha vacía de sexos entre padres y madres, ajena a su interés superior.
Resulta contrario a la dignidad de niñas, niños y adolescentes invisibilizarlos como víctimas directas, receptoras silenciosas de la violencia vicaria, mientras el debate público y jurídico se centra exclusivamente en la confrontación entre lo masculino y lo femenino en la clasificación de dicho delito. Esta omisión se acentúa cuando las instancias y comisiones de igualdad de género sustantiva no colocan a la infancia en el centro del análisis ni de la protección de su interés superior.
Aunque jurídicamente se intente clasificar estas conductas atendiendo al contexto y al género del progenitor agresor, el daño que padecen los menores y las secuelas que arrastran son esencialmente las mismas, sin distinción alguna.
Cuando una niña o un niño es herido, no importa el discurso que lo justifique ni la categoría que lo nombre: su dolor es real, su herida es profunda y la justicia que no lo ve, también lo hiere
Por ello, el verdadero desafío consiste en replantear la clasificación de estas conductas ilícitas desde una auténtica perspectiva de infancia, orientada prioritariamente a la protección de su integridad física, emocional, moral y espiritual, y no subordinada a disputas ideológicas o conceptuales de género que terminan por desdibujar a quienes deberían ser el centro de toda política de protección: las niñas, los niños y los adolescentes.
Abogado Fabian de la Cruz
Especialista en Derecho de Familia.
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