domingo, 8 de junio de 2025

PENSION ALIMENTICIA. ESTO ES LO QUE DEBE INCLUIR.

PENSIÓN ALIMENTICIA ¿QUÉ DEBE INCLUIR.

En la aplicación del Derecho de Familia, los alimentos no se limitan a la comida, su aplicación es más amplia y en el caso de una persona menor de edad, se refieren de manera integral a la comida, la ropa y el calzado, la educación escolar, la atención médica, la vivienda y la recreación. 

Desglosando cada uno de los conceptos, de manera enunciativa podemos, precisar que cada uno pude incluir lo siguiente:

COMIDA.  Todo indispensable para una alimentación sana y balanceada, considerando comidas y colaciones. 

ROPA Y CALZADO. Se considera la frecuencia de su renovación por el desgaste habitual, el crecimiento físico, el cambio del clima estacional. En los bebés incluye los pañales. 

EDUACIÓN ESCOLAR. El pago de colegiaturas y libros cuando asisten a escuelas privadas; pago de inscripciones y cuotas de padres de familia, uniformes, calzado escolar, útiles y materiales escolares, refrigerios y gasto de traslado. Se incluye el pago de cursos extraescolares. 

ATENCIÓN MÉDICA. Se considera el pago de consultas, estudios, curaciones y tratamientos médicos, además de la hospitalización. Se incluyen los tratamientos dentales, ortopédicos, oftalmológicos y similares.  Abarca también, todo aquello que resulte necesario para la buena salud como: los complementos alimenticios; además de los artículos y servicios para la adecuada higiene personal.  

VIVIENDA. Se toma en cuenta la parte proporcional del o lo hijos respecto al pago de: renta, consumos de luz, gas, agua e internet. Mantenimiento y aseo de casa, adquisición y mantenimiento de muebles.  

RECREACIÓN. Se consideran las salidas y paseos recreativos cotidianos (cine, circo, teatro, parques, juegos, plazas comerciales y todo centro de recreación sana) las vacaciones; los festejos y regalos de cumpleaños y de navidad. Se incluyen las actividades recreativas complementarias como los deportes o las artes.  


Pueden existir otros gastos relacionados con alguno de estos conceptos susceptibles de ser considerados, siempre que tengan relación con la sobrevivencia digna de los hijos menores de edad. 


Todos los conceptos son valorados de acuerdo con el estilo o nivel socioeconómico de la familia conformada y la capacidad económica del deudor alimentista. 


Abogado Fabián de la Cruz

Especialista en Derecho de Familia

Con estudios internacionales en Derechos la Niñez, por la Universidad de Salamanca, España; y Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia, por la Universidad de Buenos Aires, Argentina. 

Informes y citas:

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