jueves, 14 de marzo de 2024

UNA MADRE NO PIERDE LA CUSTODIA DE SUS HIJOS POR SALIR A TRABAJAR.


    En la base de igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, resulta discriminatoria la idea de que la mujer tiene la obligación primordial de criar y cuidar a los hijos como consecuencia del estereotipo del rol maternal impuesto por la sociedad.  

La Convención sobre la eliminación todas las forma de discriminación contra la mujer, (Convención de la CEDAW) refiere que que discriminación contra la mujer, es toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, sobre la base de la igualdad con el hombre en sus derechos humanos y libertades fundamentales.  Siendo la crianza y desarrollo de los hijos un responsabilidad común de hombres y mujeres, que por igual, deben ejecutar con el mayor esmero en beneficio del interés de sus hijos infantes o adolescentes. 

  De esta manera se reconoce la misma igualdad en oportunidades y derechos para que una madre de familia pueda desarrollar un empleo fuera de casa, cubriendo una jornada de trabajo parcial o total, en las mismas condiciones que lo haría un padre. Se considera procedente para el auxilio en el cuidado de los hijos las redes de apoyo familiar, las guarderías o las escuelas de tiempo completo. 

De esta manera, la ejecución de una jornada de trabajo no es una causa que determine la modificación o la pérdida de la guarda y custodia, sino otros factores como: los hábitos y costumbres personales, la capacidad y disposición afectiva, la salud emocional, la empatía con los hijos y el entorno social en el que se desenvuelve cada progenitor. 

Abogado Fabián de la Cruz

Especialista en Derecho de Familia.
Especialidad en Igualdad y Violencia de Género, buenas prácticas profesionales, por la Universidad de Salamanca España.
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miércoles, 13 de marzo de 2024

LAS CONSECUENCIAS DEL DIVORCIO EXPRES

 

Actualmente a falta de acuerdo, el divorcio procede a petición de uno solo de los cónyuges, sin necesidad de señalar y acreditar la causa, por eso se le llama divorcio incausado, algunos le llaman divorcio exprés, haciendo alusión a la rapidez del trámite en comparación a los largos y lentos juicios de hace años.

Sin embargo, un juicio de divorcio no debe limitarse a juzgar hechos pasados ocurridos en forma anterior a la demanda con la sola finalidad de obtener un acta de divorcio, la realidad es que este trámite es demasiado simple y práctico.

La complicación de estos trámites exprés, viene cuando aquellos que dejaron de ser esposos se percatan que toda la vida seguirán siendo padres de sus hijos y que mientras ellos estén en edad y condiciones de requerir alimentos, continuará la obligación de otorgarles una pensión alimenticia, de criarlos, de cuidarlos, de convivir con ellos y de representarlos jurídicamente.

También la vivienda familiar quedará ahí sin aclarar la preferencia de su uso, al igual que el resto de los bienes, en la misma incertidumbre quedará el pago de las deudas de la pareja, y otros derechos no aclarados como el pago de compensaciones al cónyuge que se dedicó a las labores del hogar. Resaltando que nada de esto será aclarado en un divorcio rápido.
Obtener una sentencia de divorcio en uno o dos meses, no garantiza un futuro familiar libre de conflictos.

Todos los juicios familiares incluyendo el divorcio, deben ser resueltos con proyección futura para evitar el constante surgimiento de desacuerdos y problemas de familia.

Es necesario que al momento de plantear la demanda de divorcio se haga de manera estratégica, conociendo el contexto familiar, las pretensiones del divorciante y las condiciones socioeconómicas de la familia, esto con la finalidad de no limitarse a obtener un acta de divorcio, sino a obtener una sentencia que resuelva las condiciones actuales y determine proactiva y legalmente como será la vida futura de todos los miembros de la familia. Recordemos que la convivencia y los alimento son derechos de niños y adolescentes que sus padres no pueden renunciar.

Esto permitirá que los derechos de custodia, convivencia y pensión alimenticia de los hijos queden protegidos, sobre todo en caso en los que deban dictarse medias especiales por maltrato u omisiones de cuidado, o de abandono afectivo.

También permitirá que entre los cónyuges se haga el reparto justo de bienes y deudas, y que se reconozca y compense el costo de oportunidad del o la cónyuge que se dedicó a las labores del hogar o realizó una doble jornada de trabajo dentro y fuera de casa.

Como abogado especialista, es común que me encuentre con clientes a los que en otros despachos solo se les resolvió su divorcio y para hacerlo en forma “rápida” se les obligó a renunciar o se les puso en grave riesgo de perder la compensación alimenticia o de los bienes a quien se dedicó al hogar; que nada se reguló sobre el pago de deudas, uso de la vivienda familiar o del resto de los bienes adquiridos. Mucho menos sobre la regulación de convivencias o la fijación y aseguramiento de una pensión alimenticia justa y acorde al nivel de vida.

El divorcio no es solo para obtener un acta que vuelva solteros a los cónyuges, es para determinar el destino y proteger la vida familiar de cada uno de sus miembros.

Abogado Fabian de la Cruz
Especialista en Derecho Familiar
Con Especialidad en Igualdad y Violencia de Género, y estudios superiores en Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes por la Universidad de Salamanca, España.
Estudios de Maestría en Familia, Infancia y Adolescencia por la Universidad de Buenos Aires, Argentina.

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jueves, 8 de febrero de 2024

DIVORCIO

 DIVORCIO.

Obtenga la tranquilidad personal y seguridad patrimonial para usted y sus hijos.
Resolvemos cualquier caso de divorcio aún con dificultades cómo:
- Matrimonios celebrados en otro país.
- Desconocimiento del domicilio del o la cónyuge.
- Domicilios en el extranjero.
- Errores en el acta de matrimonio.
- Conflicto por la custodia, convivencia y alimentos de los hijos.
- Conflicto por reparto de bienes y pago de compensación.
- Existencia de un segundo matrimonio.
- Inconformidad con la propuesta de convenio.
Abogado Fabián de la Cruz
Especialista en Derecho Familiar.
Con estudios en Igualdad y Violencia de Género, y Derechos de la Infancia, por la Universidad de Salamanca, España. Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia por la Universidad de Buenos Aires, Argentina.
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domingo, 21 de enero de 2024

¿QUE ES UNA DEMANDA?, ¿CÓMO SE TRAMITA UN JUICIO? Estos son los aspectos que debes conocer y considerar.

 ¿QUE ES UNA DEMANDA?, ¿CÓMO SE TRAMITA UN JUICIO?

Estos son los aspectos que debes conocer y considerar si eres parte de un juicio o pretendes iniciarlo.
Abogado Fabián de la Cruz.

Cuando dos o más personas tienen una pretensión diferente sobre un mismo derecho existe una controversia legal.
Si no existe la posibilidad de resolverla a través de un convenio, sea por la ausencia de una voluntad común o por la prohibición de la ley, esta controversia debe ser resuelta a través de una sentencia que será dictada como resultado de un juicio.
Surge entonces la necesidad de promover una demanda, ofrecer pruebas, realizar los requerimientos procesales e interponer todo recurso judicial que resulte imprescindible para ello.
Antes de iniciar un juicio es recomendable que acuda con un abogado especialista, experto y calificado en la materia que corresponda, tome en
cuenta que una demanda no es un trámite de ventanilla en el que puede ser suficiente llenar un formato y adjuntar documentos predeterminados, para después solo esperar una respuesta en un plazo cierto y breve.
Una demanda, tampoco es un acto que un abogado haga en forma individual en el escritorio de su oficina llenando formas, haciendo llamadas, mandando citatorios o consiguiendo el sellado de documentos; esto no sucede así.
Una demanda es el escrito que contiene la petición formulada por el demandante que será denominado: actor, para solicitar al juzgador la obtención de una o más pretensiones legales ante la falta de voluntad de otra persona, a la que se le denominará: demandado.
La demanda debe ser formulada con pericia jurídica y estrategia legal, debe prever y anticipar la conducta procesal del demandado, debe ser proactiva en el desarrollo del proceso, en el resultado de las pruebas y el dictado de los acuerdos y resoluciones del juzgador.
Estructuralmente, una demanda debe contener el historial y antecedente de una situación o condición personal con una narración de hechos necesarios e indispensables estratégicamente colocados en el supuesto de protección de la ley, los cuales deberán ser demostrados a través de las pruebas que se aporten.
Las pruebas que se ofrezcan al juicio deberán ser las idóneas para demostrar cada situación o condición de los hechos de la demanda; documentos, declaraciones testigos, confesiones, dictámenes de peritos, inspecciones judiciales, videos, audios y fotografías; son las pruebas más comunes. Actor y demandado serán los responsables de costear y desahogar sus pruebas.
Al presentarse el escrito de demanda ante el juzgador que corresponda, el juez responderá sobre su admisión y mandará llamar a juicio al demandado para que dentro del plazo de ley de ser su deseo conteste a la demanda. El demandado en un juicio podrá ejercer su derecho de defensa, pudiendo contestar, reconvenir (contrademandar), ofrecer pruebas e interponer recursos.
Actor y demandado tienen los mismos derechos procesales y el éxito en el resultado del juicio dependerá de su capacidad de defensa asociada a la razón jurídica, la pericia de su abogado y la estrategia legal implementada.
En un juicio los tiempos de duración no son exactos ni precisables, dependerán de la complejidad del caso, de la capacidad estratégica y defensiva de las partes, del tipo de pruebas ofrecidas y forma de desahogo, de los plazos de respuesta del juzgador, en el que sin duda afecta la carga de trabajo del juzgado, los periodos vacacionales y días de asueto de los tribunales.
El costo de un juicio se basa en factores como: la ubicación del juzgado o tribunal correspondiente, la ubicación de la oficina del abogado, el domicilio del demandado, la complejidad del caso y pretensiones, el tipo de pruebas a ofrecer, la capacidad de defensa de la contraparte, los requerimientos del juzgador y la necesidad de contestar una reconvención, promover o contestar incidentes, interponer recursos y toda defensa que resulte imprescindible.
Al obtener una cotización económica es indispensable conocer con claridad que servicios, gastos de juicio y avances procesales se incluyen y cuáles no, con la finalidad de tener certeza en la determinación del costo-beneficio.
"De a su juicio la misma importancia que tendrá para su vida la resolución satisfactoria de su conflicto legal".
*Todos los derechos y créditos de publicación son del:
Abogado Fabián de la Cruz
Especialista en Derecho de Familia, Hereditario y Civil.
Con estudios en Igualdad y Violencia de Género, y Derechos de la Infancia por la Universidad de Salamanca, España; Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia por la Universidad de Buenos Aires Argentina. Diplomado en Derecho Procesal Familiar, Derecho Procesal Hereditario y Derecho Procesal Civil.

sábado, 20 de enero de 2024

HERENCIA INTESTADA DE PADRE O MADRE

Al fallecer el padre o la madre sin haber dejado testamento, todos sus hijos tienen el mismo derecho a la herencia de los bienes existentes, sin importar que sean hijos de pareja distinta, que hubieren nacido dentro o fuera de matrimonio, o que hubiera existido divorcio entre sus padres.
Abogado Fabián de la Cruz
Especialista en Derecho Familiar, Hereditario y Civil.
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martes, 16 de enero de 2024

“La resolución de todo conflicto familiar debe basarse en la proyección futura de condiciones que sienten las bases de la recomposición familiar en forma digna para cada uno de sus miembros"

 

“La resolución de todo conflicto familiar debe basarse en la proyección futura de condiciones que sienten las bases de la recomposición familiar en forma digna para cada uno de sus miembros”

Abogado Fabián de la Cruz.

Especialista en Derecho Familiar.


 


-Asesoría y defensa legal con técnicas de asertividad y estrategia procesal.

- Amplia experiencia en toda clase de juicios y litigios de alto conflicto.

-Honestidad, seguridad, empatía y trato respetuoso.

 Abogado Fabián de la Cruz

Con estudios de Especialidad Internacional en Igualdad y Violencia de Género, y Estudios Superiores en Derechos de la Infancia, por la Universidad de Salamanca, España.

Estudios de Maestría en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia, por la Universidad de Buenos Aires, Argentina.

Diplomado en Procedimientos Familiares, Hereditarios y Civiles.

 

*Asesoría personal en oficina o en línea a través de llamada o videollamada.

*Elaboración de demandas, contestaciones, recursos, desahogo de audiencias, desarrollo de litigios en tribunales y juzgados familiares, cumplimiento forzoso de convenios y cualquier otro acto procesal.

 

Conozca todo el detalle de nuestros servicios y perfil profesional en la página web:

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domingo, 14 de enero de 2024

HERENCIAS INTESTADAS O CON TESTAMENTO


 SOLUCIÓN A HERENCIAS INTESTADAS O CON TESTAMENTO

Resolvemos el reparto justo y la adecuada transmisión de bienes y derechos. Atendemos conflictos entre herederos. Podemos financiar gastos de juicio.
— Sucesiones con testamento.
— Sucesiones intestadas.
— Nombramiento y remoción de albacea.
Reconocimiento de heredero.
— Petición de herencia por exclusión.
— Inventario y reparto de bienes.
— Pensión alimenticia a cargo de la herencia.
— Nulidad de testamento.
— Declaración de incapacidad para heredar.
— Búsqueda de testamento.
— Solución a casos en los que exista pérdida de documentación o errores en actas de registro civil o escrituras de propiedad.
— Solución a juicios iniciados y no concluidos por dificultades del caso.
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martes, 9 de enero de 2024

CUMPLIMIENTO FORZOSO DE ACUERDOS LEGALES PACTADOS Y NO CUMPLIDOS.

 


Es procedente obtener el cumplimiento forzoso de acuerdos no cumplidos fijados en un convenio realizado ante un centro de justicia alternativa, centro de mediación o ante un juzgado.
También resulta procedente la modificación de los acuerdos pactados en casos de:
-Aumento o disminución de la pensión alimenticia por variación en las condiciones económicas.
- Aseguramiento de pago de pensiones alimenticias con descuento directo al salario y depósito a cuenta de banco.
- Régimen de custodia o convivencia, por condiciones que afecten a los hijos.
- Cese de pago de pensiones alimenticias de hijos alcanzaron la mayoría de edad y dejaron de estudiar o contrajeron matrimonio.
- Reparto o liquidación de bienes adquiridos en el matrimonio o relación de pareja.
Consulte su caso y obtenga una resolución adecuada.
Abogado Fabian de la Cruz
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LA CONVIVENCIA CON LOS HIJOS

 La convivencia de una hija o hijo con su padre y madre es fundamental en su desarrollo emocional.

La ley considera que padre y madre son aptos para convivir. No puede condicionarse a prejuicios o estereotipos personales, ni actos de venganza o de revancha entre sus padres.
Cualquier excepción o impedimento debe ser demandado y demostrado en juicio.
La convivencia no puede limitarse a visitas en la casa de la madre o padre custodio, tampoco puede impedirse la convivencia con la familia amplia.
La convivencia no puede condicionarse al cumplimiento alimenticio, porque los alimentos y la convivencia son dos derechos distintos de los niños. Si se incumple con el pago debe demandarse judicialmente su cumplimiento forzoso.
Le ofrecemos nuestros servicios para que obtenga un régimen de convivencia autorizado y obligatorio desde el inicio del juicio o la regulación y pago forzoso de la pensión alimenticia.
Abogado Fabián de la Cruz
Especialista en Derecho Familiar.
Con estudios internacionales en Derechos de la Infancia, Igualdad y Violencia de Género, por la Universidad de Salamanca España. Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia por la Universidad de Buenos Aires Argentina.
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EL DIVORCIO Y LA RECOMPOSICIÓN FAMILIAR.



La eliminación en la ley de la obligación de expresar y acreditar los motivos personales para demandar el divorcio, conocidas como causales subjetivas de divorcio, hizo posible que ante la inexistencia de voluntad o imposibilidad de acuerdo bastara la petición legal y formal de uno de los cónyuges a través del llamado divorcio incausado, divorcio unilateral o para algunos divorcio exprés, para obtener en forma “práctica y rápida” una resolución judicial de disolución del matrimonio.
La premura de la vida moderna hace creer que los vínculos afectivos, legales y económicos generados entre los miembros de una familia nuclear sostenida, por ejemplo: por cinco, diez o veinte años, pueden determinarse y resolverse con una simple petición de divorcio incausado y una resolución inmediata de disolución del matrimonio.
Sin embargo, la resolución del divorcio incausado que solo se limita a decretar la culminación de una relación legal de pareja, ignora las condiciones individuales que pueden existir en cada contexto familiar como:
-El derecho del o la cónyuge que se dedicó en mayor medida a las labores domésticas a recibir una compensación indemnizatoria alimenticia y/o sobre el valor total de los bienes adquiridos, aún en casos de matrimonios contraídos por el régimen de separación de bienes.
-La aplicación de medidas de protección y reparaciones ante los daños ocasionados por la violencia doméstica o de género.
-Uso y destino de la vivienda familiar.
-Reparto y liquidación del patrimonio familiar.
-Los derechos de los hijos respecto al ejercicio de la patria potestad, de su guarda y custodia, convivencia y forma de solventar sus necesidades alimenticias presentes y futuras.
La finalidad de acudir al divorcio no debe limitarse a sancionar hechos o conductas pasadas para regresar a los divorciantes a su estado de soltería, debe basarse en la obtención de resoluciones con proyección futura que sienten las bases de la recomposición familiar, asegurando el desarrollo físico y emocional en forma digna y armoniosa de cada uno de sus miembros en la que subsistirá la relación de madre y padre entre los excónyuges con su deber de continuar con la crianza y manutención para el fortalecimiento humano de sus hijos hasta alcanzar la madurez adulta.
Es imprescindible que ante la necesidad de disolver su vínculo matrimonial no se limite a la obtención de una sentencia de divorcio, sino a la resolución integral de los derechos de todos los miembros de la familia a través del planteamiento de un juicio familiar especial a su contexto, instaurado con estrategia y pericia jurídica en el derecho de familia.
Abogado Fabián de la Cruz.
Especialista en Derecho Familiar.

domingo, 21 de mayo de 2023

La Unión libre sí genera derechos y obligaciones de pareja.

 Las relaciones en unión libre, sí puedan generar derechos y obligaciones entre la pareja, entre estos se tiene: el derecho a recibir pensión alimenticia, a usar la vivienda familiar, recibir compensación económica de los bienes adquiridos en forma única por la pareja y, el poder heredar. 


Lo anterior con independencia a los derechos y obligaciones que se tienen con los hijos procreados en común o reconocidos por la pareja en acta de registro civil. 


Adquiera su reconocimiento legal de pareja y obtenga los derechos que le corresponden.  


Abogado Fabián de la Cruz

Especialista en Derecho Familiar

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¿ES LEGAL QUE PADRE Y MADRE SE DIVIDAN POR MITAD LOS GASTOS DE SUS HIJOS?


 ¿ES LEGAL QUE PADRE Y MADRE SE DIVIDAN POR MITAD LOS GASTOS DE SUS HIJOS?

La ley señala que padre y madre deben contribuir a solventar los gastos alimenticios de los hijos en proporción a su haber económico, esto es, de acuerdo con el total de los ingresos que cada uno tenga considerando no solamente su sueldo sino toda percepción económica como: ingresos por rentas, negocios, utilidades, cuentas de banco, herencias y propiedades, entre otras.


Destacando que, cuando solamente uno de los dos esté en condiciones de contribuir, será el único obligado a solventar los gastos en su totalidad, por ejemplo: cuando alguno se dedica en forma principal a las labores del hogar y al cuidado de los hijos.


De esta manera solo podría ser justo y legal que, padre y madre se dividan por mitad los gastos de los hijos, cuando ambos dediquen el mismo tiempo al cuidado y crianza de los hijos, a las labores del hogar en caso de cohabitar juntos; así como el mismo tiempo disponible para trabajar, con percepciones económicas totales similares. 


De lo contrario, cada uno estará obligado a contribuir en proporción a su haber económico, considerando el tiempo de dedicación a la crianza y cuidado de los hijos; así como, a las labores del hogar para el caso de que ambos padres cohabiten juntos. 


Abogado Fabián de la Cruz, 

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