En la base de igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, resulta discriminatoria la idea de que la mujer tiene la obligación primordial de criar y cuidar a los hijos como consecuencia del estereotipo del rol maternal impuesto por la sociedad.
La Convención sobre la eliminación todas las forma de discriminación contra la mujer, (Convención de la CEDAW) refiere que que discriminación contra la mujer, es toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, sobre la base de la igualdad con el hombre en sus derechos humanos y libertades fundamentales. Siendo la crianza y desarrollo de los hijos un responsabilidad común de hombres y mujeres, que por igual, deben ejecutar con el mayor esmero en beneficio del interés de sus hijos infantes o adolescentes.
De esta manera se reconoce la misma igualdad en oportunidades y derechos para que una madre de familia pueda desarrollar un empleo fuera de casa, cubriendo una jornada de trabajo parcial o total, en las mismas condiciones que lo haría un padre. Se considera procedente para el auxilio en el cuidado de los hijos las redes de apoyo familiar, las guarderías o las escuelas de tiempo completo.
De esta manera, la ejecución de una jornada de trabajo no es una causa que determine la modificación o la pérdida de la guarda y custodia, sino otros factores como: los hábitos y costumbres personales, la capacidad y disposición afectiva, la salud emocional, la empatía con los hijos y el entorno social en el que se desenvuelve cada progenitor.
Abogado Fabián de la Cruz