sábado, 8 de marzo de 2025

LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LOS JUICIOS, LA MEDIACIÓN Y LA CONCILIACIÓN FAMILIAR, QUE DISCRIMINA Y REVICTIMIZA A LA MUJERES.

 



LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LOS JUICIOS, LA MEDIACIÓN Y LA CONCILIACIÓN FAMILIAR, QUE DISCRIMINA Y REVICTIMIZA A LA MUJERES.

Cuando existe violencia de género en el matrimonio o la relación de pareja, ante un conflicto de separación, las mujeres quedan en una desventaja y desigualdad para pactar condiciones que les resulten justas y adecuadas a sus derechos personales, y en la mayoría de los casos, también para sus hijos menores de edad.

La violencia psicológica y económica como principales manifestaciones silenciosas de violencia de género en la vida de pareja, no muestra evidencias notorias a la vista y demostrar su existencia requiere de pruebas psicológicas que implican un mayor tiempo procesal.

Resulta revictimizante y desigual, obligar o inducir a una mujer que ha padecido de violencia de género a convenir con su cónyuge o pareja, cuando este ha ejercido en su contra actos de sometimiento, control y manipulación tanto psicológica como económica. Bajo estas condiciones, la mayoría de las mujeres experimenta sensaciones de miedo, angustia y ansiedad, se muestran vulnerables a la subordinación inducida por la manipulación y el manejo psicológico ventajoso y premeditado de su ex pareja que impone condiciones ante la amenaza de su poder y control económico,  que amaga con ”quitarle a los hijos”, o con reducirle o negarle su pensión alimenticia,  anulando por completo los derechos económicos que le corresponden a su esposa o pareja luego de años y años dedicados a su labor como ama de casa.

En ese tipo de hombres aún persiste la ideología machista y buscan subordinar, anular y borrar cualquier acto de vida digna y de libertad de su esposa o pareja por su sola condición de ser mujer. Son padres que aun después del divorcio o la separación pretenden seguir controlando la vida de su expareja a través del pretexto de la “convivencia” con sus hijos a los que someten todo el tiempo a interrogatorios sobre la vida de pareja de su mamá, que entran y salen de la vivienda familiar en cualquier momento y amenazan con quitar la custodia en caso de que la madre sostenga una nueva relación amorosa, aunque ellos ya tengan su propia vida familiar en otro domicilio. Hay quienes llegan a condicionarles el pago o mejora de la pensión alimenticia a cambio de complacencias íntimas.

Todos estos actos de violencia de género llegan a ocurrir aún después de un supuesto convenio de divorcio o convenio de separación de “amigable composición”.

Cuando una mujer es víctima de violencia de género, se vuelve incapaz de percatarse de su opresión y daño, requiere de ayuda profesional para salir del circulo de la violencia que la hace transitar por los caminos de la agresión, el perdón y la reconciliación. Sus emociones son silenciadas, su autoestima se desploma, el miedo invade sus pensamientos y se auto percibe incapaz de poder criar a sus hijos y de reiniciar una nueva vida con libertad, se siente codependiente de su agresor y llega a culparse de ser la causante de su situación.

En estas condiciones ninguna mujer debería acudir a una mediación o conciliación en la búsqueda de un convenio de divorcio o de separación. No puede haber ninguna “amigable composición” en estas condiciones de notoria desigualdad.

Debe considerarse que el artículo 282 bis último párrafo del Código Civil de Jalisco, el artículo 8 de la Ley de Acceso de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; y el artículo 5 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, precisan que la conciliación no puede ser obligatoria ni aplicable en los casos en los que exista violencia familiar o violencia de género.

Lamentablemente en la gran mayoría de los casos esta importante excepción de prohibición pareciera no importarle a los jueces, mediadores y conciliadores, para muchos de ellos, la violencia de género son desavenencias de pareja que pueden conciliarse y en especial los jueces, aperciben con multa aquellas mujeres que no se presenten a la conciliación obligada, en los procedimientos familiares. Para ellos lo importante es arrojar números de casos “resueltos” para su estadística y si es por convenio “venga una estrellita adicional”, aunque después de haber sentenciado el supuesto acuerdo de voluntades, la mujer afectada inicie con las solicitudes de cumplimiento forzoso o querellas por violencia y solicitudes de medidas de protección y restricción a la ex pareja.

Y no es que se pretenda demeritar la mediación o justicia con métodos alternos de conciliación, sino que no ésta resulta nociva e injusta, sino se detecta previamente la inexistencia de violencia de género, para permitir que la mujer se encuentre con la misma serenidad, oportunidad y ventaja para convenir.

Resulta entonces imprescindible que antes de admitir y permitir cualquier trámite de divorcio voluntario, convenio para el reconocimiento y ejecución de los derechos económicos de la pareja, así como de los hijos menores de edad, o para cualquier determinación judicial, se requiera de la exhibición de una constancia o certificación de inexistencia de violencia de género.

Los jueces deben asumir el compromiso de atender, prevenir y erradicar la discriminación y la violencia hacia la mujer, pactados por México en los convenios internacionales conocidos como de la CEDAW y de Belem Do Pará, y la única forma de garantizarlo es dejando constancia de que toda mujer que sea parte de una controversia, medicación o conciliación familiar, se encuentre libre de toda violencia de género.

Abogado en Fabián de la Cruz

Especialista en Derecho de Familia

Especialista en Igualdad y Violencia de Género.

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