LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LOS JUICIOS, LA MEDIACIÓN Y LA CONCILIACIÓN FAMILIAR, QUE DISCRIMINA Y REVICTIMIZA A LA MUJERES.
Cuando existe violencia de género en el matrimonio o la
relación de pareja, ante un conflicto de separación, las mujeres quedan en una desventaja
y desigualdad para pactar condiciones que les resulten justas y adecuadas a sus
derechos personales, y en la mayoría de los casos, también para sus hijos
menores de edad.
La violencia psicológica y
económica como principales manifestaciones silenciosas de violencia de género en
la vida de pareja, no muestra evidencias notorias a la vista y demostrar su
existencia requiere de pruebas psicológicas que implican un mayor tiempo
procesal.
Resulta revictimizante y
desigual, obligar o inducir a una mujer que ha padecido de violencia de género a
convenir con su cónyuge o pareja, cuando este ha ejercido en su contra actos de
sometimiento, control y manipulación tanto psicológica como económica. Bajo
estas condiciones, la mayoría de las mujeres experimenta sensaciones de miedo,
angustia y ansiedad, se muestran vulnerables a la subordinación inducida por la
manipulación y el manejo psicológico ventajoso y premeditado de su ex pareja
que impone condiciones ante la amenaza de su poder y control económico, que amaga con ”quitarle a los hijos”, o con reducirle
o negarle su pensión alimenticia, anulando
por completo los derechos económicos que le corresponden a su esposa o pareja
luego de años y años dedicados a su labor como ama de casa.
En ese tipo de hombres aún
persiste la ideología machista y buscan subordinar, anular y borrar cualquier
acto de vida digna y de libertad de su esposa o pareja por su sola condición de
ser mujer. Son padres que aun después del divorcio o la separación pretenden
seguir controlando la vida de su expareja a través del pretexto de la
“convivencia” con sus hijos a los que someten todo el tiempo a interrogatorios
sobre la vida de pareja de su mamá, que entran y salen de la vivienda familiar
en cualquier momento y amenazan con quitar la custodia en caso de que la madre sostenga
una nueva relación amorosa, aunque ellos ya tengan su propia vida familiar en
otro domicilio. Hay quienes llegan a condicionarles el pago o mejora de la
pensión alimenticia a cambio de complacencias íntimas.
Todos estos actos de violencia de
género llegan a ocurrir aún después de un supuesto convenio de divorcio o convenio
de separación de “amigable composición”.
Cuando una mujer es víctima de
violencia de género, se vuelve incapaz de percatarse de su opresión y daño,
requiere de ayuda profesional para salir del circulo de la violencia que la
hace transitar por los caminos de la agresión, el perdón y la reconciliación.
Sus emociones son silenciadas, su autoestima se desploma, el miedo invade sus
pensamientos y se auto percibe incapaz de poder criar a sus hijos y de reiniciar
una nueva vida con libertad, se siente codependiente de su agresor y llega a culparse
de ser la causante de su situación.
En estas condiciones ninguna
mujer debería acudir a una mediación o conciliación en la búsqueda de un
convenio de divorcio o de separación. No puede haber ninguna “amigable
composición” en estas condiciones de notoria desigualdad.
Debe considerarse que el artículo
282 bis último párrafo del Código Civil de Jalisco, el artículo 8 de la Ley de
Acceso de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de
Violencia; y el artículo 5 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de
Jalisco, precisan que la conciliación no puede ser obligatoria ni aplicable en
los casos en los que exista violencia familiar o violencia de género.
Lamentablemente en la gran
mayoría de los casos esta importante excepción de prohibición pareciera no
importarle a los jueces, mediadores y conciliadores, para muchos de ellos, la
violencia de género son desavenencias de pareja que pueden conciliarse y en
especial los jueces, aperciben con multa aquellas mujeres que no se presenten a
la conciliación obligada, en los procedimientos familiares. Para ellos lo
importante es arrojar números de casos “resueltos” para su estadística y si es
por convenio “venga una estrellita adicional”, aunque después de haber sentenciado
el supuesto acuerdo de voluntades, la mujer afectada inicie con las solicitudes
de cumplimiento forzoso o querellas por violencia y solicitudes de medidas de
protección y restricción a la ex pareja.
Y no es que se pretenda demeritar
la mediación o justicia con métodos alternos de conciliación, sino que no ésta
resulta nociva e injusta, sino se detecta previamente la inexistencia de violencia
de género, para permitir que la mujer se encuentre con la misma serenidad, oportunidad
y ventaja para convenir.
Resulta entonces imprescindible
que antes de admitir y permitir cualquier trámite de divorcio voluntario,
convenio para el reconocimiento y ejecución de los derechos económicos de la
pareja, así como de los hijos menores de edad, o para cualquier determinación
judicial, se requiera de la exhibición de una constancia o certificación de
inexistencia de violencia de género.
Los jueces deben asumir el
compromiso de atender, prevenir y erradicar la discriminación y la violencia
hacia la mujer, pactados por México en los convenios internacionales conocidos
como de la CEDAW y de Belem Do Pará, y la única forma de garantizarlo es
dejando constancia de que toda mujer que sea parte de una controversia, medicación
o conciliación familiar, se encuentre libre de toda violencia de género.
Abogado en
Fabián de la Cruz
Especialista en
Derecho de Familia
Especialista en
Igualdad y Violencia de Género.
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