VIOLENCIA DE GÉNERO INVISIBLE, JUSTICIA DESIGUAL.
El miedo, el control y la dependencia no siempre aparecen en el expediente, pero pueden condicionar el proceso familiar y su resultado.
- Abogado Fabián de la Cruz Mayoral
La violencia de género puede estar presente en el fondo sustancial del conflicto y no haber sido denunciada penalmente antes de iniciar una controversia familiar.
Una mujer que acude ante un tribunal familiar para demandar pretensiones como el divorcio, compensaciones económicas o el cumplimiento de derechos de sus hijos menores de edad relacionados con su filiación, custodia, convivencia y pensión alimenticia, puede estar padeciendo condiciones de asimetría, desigualdad, sometimiento, control, miedo y manipulación, generados en gran medida por condiciones de violencia psicológica, económica e incluso física, en medio de un entorno sociocultural en el que todavía se normalizan determinadas conductas o se les considera como desavenencias privadas y comunes en la pareja.
Por esta razón, tales circunstancias pueden no quedar incluidas en la narrativa de su demanda. No porque la violencia no exista, sino porque puede encontrarse normalizada al no ser identificada como tal por parte de la mujer que acude a promover el juicio familiar, considerando estos actos como una experiencia negativa ajena a las pretensiones de su demanda. En otros casos, por el temor de la mujer a las consecuencias que pudieran ocasionarle en su condición de desamparo moral y económica.
En estas condiciones para el juzgador la existencia de la violencia de género puede permanecer inicialmente imperceptible.
Esta condición se agrava cuando por razones de tipo económico o patrimonial la mujer se va obligada a seguir compartiendo la vivienda familiar con el agresor demandado.
Ante la invisibilidad o complejidad para detectar indicadores de violencia de género y valorar oportunamente su riesgo desde la presentación de la demanda, el juez familiar abordará el procedimiento atendiendo únicamente las pretensiones y los hechos de la expresados, desarrollándose el juicio a partir de un aparente orden familiar e igualdad formal que no corresponde a la realidad.
Este mismo riesgo se presenta en los procedimientos de conciliación o mediación familiar, en los que no obstante de la determinación legal que impide su desarrollo cuando existe violencia de género, no existe un instrumento homogéneo que permita advertir de su existencia en forma temprana y oportuna.
Así el silencio respecto de la violencia hace que en la realidad la justicia sea asimétrica para la mujer que se encuentra sometida a condiciones de dependencia, miedo, desigualdad o control.
De esta manera, el juicio familiar puede concluir por sentencia o convenio, sin haberse percibido ni detectado la existencia de violencia de género, dejando a la mujer víctima inmersa en un ciclo permanente de violencia o colocándola en una situación desigual e injusta en el aspecto económico, moral y emocional.
-Reflexión derivada de mi investigación de maestría-.
#abogadofabiandelacruz
Especialista en Derecho de Familia.
Master en Prevención de la Violencia de Género por la Universidad de Salamanca, España.







