En la justicia familiar debe prevalecer el interés del núcleo familiar por encima de los intereses individuales de cada uno de sus integrantes.
Cuando dos personas deciden formalizar una relación de pareja, ya sea mediante el matrimonio o la unión libre, nace un proyecto de vida en común que se materializa en la creación de una familia, la cual se fortalece y consolida con la llegada de los hijos.
En esta nueva célula social se comparten la intimidad, las emociones y los anhelos. Se asumen roles y responsabilidades; se construye un patrimonio familiar que sostiene un determinado estilo de vida, mientras el entorno social moldea la cotidianidad de los hijos, les brinda una identidad familiar y un sentido de pertenencia. La vivienda familiar deja de ser solo un inmueble para convertirse en el refugio donde encuentran seguridad, estabilidad y consuelo.
Por ello, cuando la pareja decide poner fin a su relación afectiva, las decisiones judiciales no pueden analizarse únicamente desde la óptica de los derechos patrimoniales o de los intereses económicos de cada uno de sus integrantes. No basta con decir: "Tomo mi patrimonio y me voy." Esa decisión puede significar para los hijos perder mucho más que una casa. Puede implicar el desmoronamiento de la familia que conocían, el abandono del hogar donde crecieron, de la habitación que resguardaba sus sueños, de las paredes que les transmitían tranquilidad, de su comunidad, de sus amigos y del entorno cotidiano que daba estabilidad a sus vidas. Todo ello, simplemente porque el título de propiedad no lleva su nombre.
Es un hecho notorio que, con la ruptura de la pareja, la familia atraviesa un inevitable proceso de recomposición. Todos sus integrantes requieren protección para preservar su bienestar y estabilidad futura, especialmente las niñas, niños y adolescentes, así como quienes se encuentran en una condición de vulnerabilidad, ya sea por enfermedad o por las asimetrías y desventajas derivadas de los roles asumidos durante la vida familiar.
Es precisamente en este momento cuando el interés familiar debe prevalecer sobre el interés estrictamente patrimonial de uno de sus miembros, aun cuando le asista el derecho de propiedad sobre sus bienes. Las consecuencias de la disolución familiar no pueden ignorarse; deben afrontarse garantizando una recomposición sana y armónica, en la que prevalezcan la dignidad, la estabilidad y el bienestar de quienes integran la familia.
Por esta razón, el derecho de familia no puede regirse por la rigidez fría e insensible que, en muchos casos, caracteriza al derecho civil patrimonial. No es un escenario donde deban imponerse los intereses individuales sobre el bien común de la familia mediante resoluciones genéricas sustentadas en una interpretación estrictamente literal de la ley.
La verdadera finalidad del derecho de familia consiste en proteger la dignidad de las personas y preservar, en la mayor medida posible, la armonía de los vínculos familiares a través de soluciones, tanto provisionales como definitivas, que permitan a cada integrante reconstruir su proyecto de vida en un entorno de respeto, seguridad y responsabilidad.
La familia constituye la base de la sociedad. Protegerla con criterios de justicia, equilibrio y responsabilidad no solo beneficia a quienes la integran, sino también al conjunto de la comunidad.
Por ello, resulta imprescindible que la justicia familiar evolucione hacia una auténtica protección del interés familiar, dejando de centrar su análisis exclusivamente en los intereses individuales de la pareja que decidió separarse. Ellos podrán dejar de ser pareja, pero la familia que construyeron seguirá existiendo. Quizá transformada, reconstruida, reparada o ramificada; pero continuará viviendo en los vínculos, las emociones, los sueños y las esperanzas de quienes la conforman.
Abogado Fabián de la Cruz

No hay comentarios:
Publicar un comentario