jueves, 17 de marzo de 2022

RECONOCIMIENTO FORZOSO DE LA PATERNIDAD


 Ante la negativa del presunto padre a reconocer su paternidad debe demandarse su reconocimiento y ofrecerse la prueba pericial de ADN. Si el padre se niega a realizarse la prueba, se presumirá como cierta la paternidad.

En sentencia definitiva el juez ordenará se levante el acta de nacimiento con los datos del padre, aún sin la firma de este. A partir de este momento surge la obligación de pagar alimentos, procediendo el embargo de sueldo y propiedades en caso de negativa.
El reconocimiento de la paternidad es procedente sin importar que el presunto padre o la madre, estén casados y el nacimiento sea fuera del matrimonio.
Abogado Fabian de la Cruz
Especialista en Derecho Familiar
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