UNA MADRE, NO PUEDE PERDER LA CUSTODIA DE SUS HIJOS POR DESEMPEÑAR UN TRABAJO FUERA DE CASA.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado que a las mujeres que ejerzan un empleo o un cargo público, no se les puede considerar como personas no aptas para ejercer adecuadamente su maternidad y condenárseles por esta única razón a la pérdida de la guarda y custodia de sus hijos, como una forma de "castigo" por no cumplir su rol de madre-cuidadora de manera directa, como si fuera la depositaria única de la obligación de crianza y del hogar y como si no fuera viable tener una red de apoyo para el cuidado.
Por esta razón obliga a los jueces a considerar no solo el tiempo que padre y madre puedan dedicar a sus hijos, sino a valorar de manera preferente las redes de apoyo con las que cuenten.
Debiendo considerarse también como factores determinantes su disposición afectiva, hábitos, costumbres y el entorno personal y familiares relacionadas con la crianza y cuidados de sus hijos.
Abogado Fabián de la Cruz
Especialista en Derecho Familiar
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