LA CONVIVENCIA CON LOS HIJOS
Los roles y patrones de conducta que se aprenden del padre y la madre son diferentes y en conjunto contribuyen a la estructura de la personalidad de todo ser humano desde su etapa neonatal, niñez y adolescencia. De ahí la importancia de que este lazo filial se afiance y garantice, a través de un régimen de convivencia.
La convivencia no debe condicionarse ni limitarse de manera caprichosa, ni siquiera por la omisión en el pago de la pensión alimenticia.
La convivencia debe establecerse en un régimen permanente y realizarse en el hogar del padre o madre que no ejercer la custodia, pudiendo ejecutarse en fin de semana, días descanso, periodos vacacionales, cumpleaños y días festivos; quedándose a dormir, yendo a pasear, salir a vacacionar y convivir con sus abuelos, tíos, primos y familia de origen, aunque exista una antipatía manifiesta entre el padre o la madre con alguno de los integrantes de dicho núcleo familiar.
Los conflictos emocionales de los padres deben separarse de los hijos para no contaminarlos y afectarlos con sentimientos de odio, venganza y rechazo. Padre y madre, tienen el deber de criar, educar y fomentar buenos valores aunque lo hagan de manera independiente.
Cuando los padres están separados y aquel que ejerce la custodia se opone, limita o condiciona la convivencia de manera caprichosa, existe la posibilidad de realizar un juicio para que se establezca un régimen obligatorio.
La oposición injustificada a la convivencia por la madre o padre que ejerce la custodia, es una causa de modificación de la guarda y custodia, pudiendo incluso, llegar a perder la patria potestad de los hijos.
Si desea obtener un régimen de convivencia judicial le invitamos a que acuda a nuestra oficina para conocer de manera personal su caso, explicarle el procedimiento, los requisitos, costo y forma de pago.
Servicios Jurídicos DCM
Abogado Fabián de la Cruz
Especialista en Derecho de Familia
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