TESTAMENTO
- Esto es lo que debes saber antes de otorgarlo.
Solo pueden otorgar (hacer o dejar) un testamento las personas mayores de edad que gocen de su cabal juicio
La persona que otorga un testamento (testador) decide con libertad la manera de repartir sus bienes sin sujetarse a un orden entre los herederos. Solo tiene que garantizar el pago de los alimentos de los hijos menores de edad.
Las personas casadas por sociedad conyugal o legal (bienes mancomunados) solo pueden disponer en su testamento del 50% de los bienes del matrimonio.
El testador puede revocar su testamento cuántas veces lo decida, al final solo será válido el último.
Un testamento no transmite en vida la propiedad de los bienes ni priva al testador de seguir usándolos, de hipotecarlos o enajenarlos (venderlos, donarlos).
Al otorgar su testamento, el testador puede hacer el reconocimiento de un hijo.
Los hijos que nacieran después de otorgado un testamento, tendrán derecho a heredar aunque no aparezcan en el testamento.
Los únicos y universales herederos que se designen también podrán heredar la propiedad de los bienes que el testador adquiera después de haber otorgado el testamento.
Pueden designarse a herederos sustitutos para el caso de que los nombrados fallecieran antes que el testador.
Legatario, es la persona que recibe del testador un bien o derecho concreto (una casa, una pensión en dinero).
El Albacea será el representante legal de la sucesión, se encargará de su trámite y de ejecutar la última voluntad del testador.
Los efectos del testamento surtirán efectos después del fallecimiento del testador.
Una vez fallecido el testador es necesario realizar un trámite legal para ejecutar lo dispuesto por el testador, ningún bien o derecho se transmitirá en automático.
Abogado Fabián de la Cruz
Especialista en Derecho Familiar y Hereditario.
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