domingo, 14 de septiembre de 2025

PENSION ALIMENTICIA DEVALUADA

 ¿QUÉ HACER CUANDO UNA PENSIÓN ALIMENTICIA ESTÁ DEVALUADA POR LA INFLACIÓN Y NO SE ACORDÓ SU FORMA DE ACTUALIZARLA?



Cuando en un convenio o sentencia de alimentos para hijos menores de edad, se fija una pensión alimenticia en una cantidad de dinero líquida, pero no se establece la forma de actualizar anualmente su monto, resulta un hecho notorio que debido a la inflación económica una cantidad de dinero fija va perdiendo su capacidad adquisitiva, lo que implica que por ejemplo la cantidad de $10, 000 diez pesos mensuales fijados en el año 2020 sea insuficiente para el año 2025 al no poder adquirirse los mismos satisfactores alimentarios que hace cinco años, generando con ello un detrimento en la condición alimenticia de nuestros hijos menores de edad. 


 Ante esta omisión, el artículo 442 del Código Civil del Estado de Jalisco, dispone que los alimentos que sea determinados por convenio o sentencia tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor Publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI. Esto es, que las pensiones deberán ser incrementadas o actualizadas con las mismas variaciones que registre la inflación, consultando para ello los datos que al respecto proporciona el INEGI. 


 La desatención y ausencia literal el convenio de alimentos sobre la forma de incrementar la pensión alimenticia, no puede ser interpretada como una voluntad tácita renunciable a su actualización, porque conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código Civil del Estado, la voluntad de las partes no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla, pudiendo renunciarse solamente a aquellos derechos privados que no afecten directamente al interés público ni derechos de terceros. Y en el caso de los alimentos, el mismo Código Civil, precisa en su artículo 452 que el derecho de recibir alimentos es de orden público, irrenunciable y que no puede ser objeto de transacción. Condición que tiene su origen convencional en lo previsto por el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su punto 4., refiere que el Estado debe tomar las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades que aseguren la protección de los hijos sobre la base única de su interés y conveniencia; además de lo previsto en el artículo 27 de la Convención sobre Derechos del Niño, al disponer que Los padres son los encargado de proporcionar dentro de sus posibilidades y medios económicos las condiciones de vida para el desarrollo del niño, siendo la obligación del estado el tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia. Esto a través del especial atención, cuidado y reconocimiento a los derechos de la niñez, cuyas normas aplicables deberán ser interpretadas con fines de cuidado y de asistencia para lograr su desarrollo y crecimiento pleno, tomando como base su interés superior; como se dispone en los artículos 567, 568 y 569 del Código Civil de Jalisco, y los artículos 3 y 4 de la Convención sobre Derechos del Niño.


 Resultando en consecuencia procedente acceder al ajuste o actualización de la pensión alimenticia a través de la vía judicial cuando no existe la voluntad por parte del deudor alimentista para hacerlo. Pudiendo además demandarse y obtenerse el pago de aquellos montos que resulten como remanentes o faltantes de las cantidades pagadas, pero sin haber sido actualizadas desde la fecha en que fue omitida su actualización. Esto como garantía de satisfacción justa al derecho alimenticio de niñas, niños y adolescentes para acceder a una vida digna para su adecuado desarrollo integral. 


Abogado Fabián de la Cruz

Abogado litigante especializado en Derecho de Familia.

Con formación internacional en Igualdad y Violencia de Género y Derechos de la Infancia por la Universidad de Salamanca, España. Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia por la Universidad de Buenos Aires, Argentina (UBA). 


Contacto:

www.serviciosjuridicosdcm.mx


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