domingo, 23 de febrero de 2025

LOS HIJOS MENORES DE EDAD EN EL DIVORCIO VOLUNTARIO DE SUS PADRES.


 LOS HIJOS MENORES DE EDAD EN EL DIVORCIO VOLUNTARIO DE SUS PADRES.

Cuando ambos cónyuges tienen la voluntad y disposición para divorciarse por el acuerdo mutuo, la ley establece como único requisito la formulación de un convenio que regula los derechos presentes y futuros de la pareja y de los hijos menores de edad, como: el reparto de bienes y compensaciones entre la pareja; y la determinación sobre la guarda y custodia, convivencia y pensión alimenticia de los hijos menores edad. 

Respecto a su procedimiento, bastará la presentación escrita del convenio y la comparecencia personal o en línea a una audiencia en la que se ratificará la voluntad manifestada y se reiterará el deseo e interés en el divorcio. Después de esto, el juez decretará disuelto el matrimonio y obligará a los divorciantes a cumplir con el convenio. 

Sin embargo, ni la ley ni los jueces consideran escuchar la opinión de los hijos menores de edad, no obstante que la Convención sobre Derechos del Niño, en su artículo 12 establece a los jueces la obligación de permitir que los menores de edad expresen libremente su opinión en todos los asuntos que les afecten. Sobre esta disposición, el Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General Número 12 (Ginebra, 2009) aclara que no existe una edad mínima o máxima para que sean escuchados y que sus opiniones pueden aportar perspectivas y experiencias útiles para la toma de decisiones, las cuales deben ser tomadas en cuenta por el juez considerando su edad y madurez. 

Si bien, en el divorcio por mutuo acuerdo prevalece la aparente voluntad de las partes, esta no puede ser interpretada como una garantía de protección y de respeto para las niñas, niños y los adolescentes integrantes del núcleo familiar de los divorciantes, quienes en un escenario de intersección o de aparición simultánea de condiciones de violencia de género y de maltrato infantil, resulta evidente que el interés superior de los niños quedará invisibilizado y con un notorio riesgo de daño o de afectación para su integridad física o emocional. 

A manera de ejemplo podemos citar el caso en el que el esposo proveedor económico, por la idea estereotipada culturalmente sobre el rol de la mujer en la vida familiar somete y manipula la voluntad de su esposa y madre de sus hijos través de la violencia económica (control y restricción del dinero a cambio de cumplir con su voluntad), y con la premisa de que divorciarse por mutuo acuerdo es lo mejor y que solamente así pagará una cuota alimentaria, la condiciona a que ceda a la entrega exclusiva de la custodia de los hijos al padre o de aceptar de un régimen de convivencia amplio a su favor, en el los hijos pasen todos los fines de semana, días de asueto o vacaciones con el padre, con la finalidad única de privar a los hijos de la presencia de la madre por situaciones de venganza o de revancha. 

Lamentablemente en la actualidad, en este tipo de casos estos casos, los jueces en materia familiar solamente se limitan a aprobar la voluntad de las partes prevista en el convenio, sin solicitar o permitir la escucha de la opinión de los niños, porque presuponen que la voluntad de los padres es de “buena fe” y que al emanar de un aparente acuerdo, resultará lo mejor para los hijos menores de edad. 

Contrariamente el párrafo 26 de la Observación 12 del Comité de los Derechos del Niño, establece que “el niño debe ser escuchado, si el asunto que se examina afecta al niño. Esta condición básica debe ser respetada y comprendida ampliamente”.    

Ni debe limitarse el término “en todo asunto”, a una clasificación que limite su participación solo a los casos de juicio o de controversia; sin no también a los casos en los que se pacte un convenio sobre sus derechos parentales y de su manutención, porque este último pacto de voluntad para el divorcio también corresponde a “un asunto”. 

En la aplicación puntual de la participación de las niñas, niños y adolescentes en el divorcio que por acuerdo tomen sus padres, el artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señala que los jueces deben proporcionarles información clara y sencilla sobre el juicio en el que se involucran sus derechos, haciéndoles saber de la importancia de su participación y dotándoles de mecanismos que faciliten su participación. 

Por esta razón, en los casos de divorcio por mutuo acuerdo, atendiendo debidamente el interés superior de los hijos menores de edad, los jueces de lo familiar además de descartar la existencia de violencia de género, deberían de promover, facilitar y respetar la participación de las niñas, niños y adolescentes en la emisión de opinión, considerándola y relacionándola con los acuerdos pactados por sus padres respecto a su guarda y custodia, convivencia y pensión alimenticia; garantizando así que lo convenido es coincidente con su realidad familiar y representa lo mejor para su salud, integridad y bienestar futuro. 

Tomando en cuenta que el divorcio no debe limitarse a regresar a los cónyuges a la soltería, sino que tiene que ser un mecanismo jurídico regulador de la recomposición y vida futura de los miembros de la familia conformada, siendo los hijos menores de edad los actores estelares.


Abogado Fabián de la Cruz

Especialista en Derecho de Familia

www.serviciosjuridicosdcm.mx

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