Podrá embargarse la AFORE de un deudor alimentario para el pago de las pensiones alimenticias.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó este 9 de julio de 2025, que el dinero ahorrado en la AFORE de un deudor alimentario, podrá ser embargado para pagarse las pensiones alimenticias fijadas, reconocifas o aprobadas dentro de un juicio
Este será el procedimiento:
"Antes de ordenar el embargo de tales recursos, la persona juzgadora deberá:
(i) cerciorarse que el deudor alimentario realmente se encuentra desempleado; y que, además, carece de otros bienes con los cuales pueda hacer frente a su obligación alimentaria;
(ii) embargar en primer término la subcuenta de aportaciones voluntarias, únicamente sobre el monto excedente de veinte veces el salario mínimo elevado al año;
(iii) en caso de que no existan aportaciones voluntarias o ya se haya embargado y agotado el excedente antes mencionado, proceder al embargo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pero sólo por el equivalente a los recursos que el trabajador podría disponer voluntariamente; y
(iv) en cualquiera de las dos hipótesis, instruir al Instituto o en su caso a la Afore correspondiente, para que vayan suministrando de manera semanal el monto correspondiente a la pensión indispensable para asegurar la subsistencia del menor acreedor en su mínimo vital, hasta en tanto el deudor consiga un nuevo empleo, o bien se agote el monto de los recursos de los que se puede disponer voluntariamente."
Abogado Fabián de la Cruz
Especialista en Derecho de Familia
www.serviciosjuridicosdcm.mx
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