jueves, 10 de julio de 2025

La AFORE de un deudor alimentario podrá embargarse para pagar la pensión alimenticia.


 Podrá embargarse la AFORE de un deudor alimentario para el pago de las pensiones alimenticias.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó este 9 de julio de 2025, que el dinero ahorrado en la AFORE de un deudor alimentario, podrá ser embargado para pagarse las pensiones alimenticias fijadas, reconocifas o aprobadas dentro de un juicio 


Este será el procedimiento:


"Antes de ordenar el embargo de tales recursos, la persona juzgadora deberá: 


(i) cerciorarse que el deudor alimentario realmente se encuentra desempleado; y que, además, carece de otros bienes con los cuales pueda hacer frente a su obligación alimentaria; 


(ii) embargar en primer término la subcuenta de aportaciones voluntarias, únicamente sobre el monto excedente de veinte veces el salario mínimo elevado al año; 


(iii) en caso de que no existan aportaciones voluntarias o ya se haya embargado y agotado el excedente antes mencionado, proceder al embargo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pero sólo por el equivalente a los recursos que el trabajador podría disponer voluntariamente; y 


(iv) en cualquiera de las dos hipótesis, instruir al Instituto o en su caso a la Afore correspondiente, para que vayan suministrando de manera semanal el monto correspondiente a la pensión indispensable para asegurar la subsistencia del menor acreedor en su mínimo vital, hasta en tanto el deudor consiga un nuevo empleo, o bien se agote el monto de los recursos de los que se puede disponer voluntariamente."


Abogado Fabián de la Cruz 

Especialista en Derecho de Familia 


www.serviciosjuridicosdcm.mx

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