domingo, 5 de octubre de 2025

CONOCE UNA FORMA MÁS RÁPIDA Y PRÁCTICA PARA COBRAR LAS PENSIONES ALIMENTICIAS QUE SON CONSIGNADAS EN UN JUZGADO.


 CONOCE UNA FORMA MÁS RÁPIDA Y PRÁCTICA PARA COBRAR LAS PENSIONES ALIMENTICIAS QUE SON CONSIGNADAS EN UN JUZGADO. 

El pago de la pensión alimenticia mediante un billete de depósito que se presenta a través de un juzgado familiar, en la mayoría de los casos lleva implícito un acto comúnmente realizado por el padre para generar fastidio a la madre.  


Hacer efectivo su cobro implica a la beneficiaria el siguiente trámite:

1.Trasladarse al juzgado.

2. Localizar su expediente

3. Tramitar el endoso a su favor, y la recepción del billete de depósito. 

4. Su entrega en una de las ventanillas de la tesorería del estado para que elaboren un cheque a su favor; y regresar después a recogerlo.

5.Acudir a un banco para cobrar ese cheque. 


Es evidente que este trámite requiere de una disposición de tiempo que implica permisos en el trabajo o ajustes en el cuidado de los hijos, además de los gastos de traslado.


Sin embargo, estos actos de molestia encuentran una repercusión final en los hijos porque el dinero depositado se disminuye por los gastos realizados para hacer efectivo su cobro. Además, el cobro de estos billetes de depósito no puede hacerse de manera regular y fija, porque dependerá del estado procesal del juicio y la carga de trabajo del juzgado para acordar su recepción y entrega, considerando que debe dejarse  constancia de ello en el expediente.


Es así como las niñas, niños y adolescentes, terminan recibiendo pensiones alimenticias insuficientes y a destiempo, las cuales son mermadas por los gastos realizados para poder obtener su cobro.    


¿CÓMO RESOLVER ESTA SITUACIÓN?


Para el caso de que el deudor sea trabajador independiente,  solicitar por escrito al juez familiar correspondiente, que requiera al deudor alimentista para que pague las pensiones a través de depósito o transferencia a una cuenta bancaria a nombre de la beneficiaria, proporcionado en el mismo escrito el número de la cuenta, la CLABE y de la tarjeta plástica para que no exista ninguna excusa de imposibilidad. Pidiéndole además al juez, que aperciba al deudor alimentista para que en caso de incumplir sea multado por desacato. 


De esta forma, la persona beneficiaria, podrá tener el acceso directo e inmediato a la pensión alimenticia.


Otra de las formas de solución es que, si el deudor alimentista percibe sus ingresos a través de nómina, se le solicite al juez que autorice el descuento directo al salario y se le gire un oficio a la fuente de trabajo con la orden de descuento directo al salario y depósito simultáneo e inmediato a la cuenta bancaria de la persona beneficiaria.  


En el aspecto teórico y en un marco legal relacionado con la igualdad la prevención a la violencia de género, es necesario resaltar que   cuando el deudor conoce los datos de la cuenta bancaria de la madre beneficiaria y aun así decide consignar la pensión alimenticia a través de billetes de depósito, constituye una forma de ejercer violencia de género de tipo económica hacia la madre de sus hijos, porque no hay ninguna razón jurídicamente lógica y de buena fe para que lo haga de esta manera.

    Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 6 fracción IV, define a la violencia económica, como:  toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima

    Mientras que por violencia familiar en su artículo 7 se conceptualiza como: el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

     En este sentido el artículo 5 a), de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. (CEDAW) impone al juzgador el deber de adoptar todas las medidas apropiadas para:

 Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; esto con relación a lo previsto por el artículo 16. 1 incisos d) y h), que al igual, obligan al juzgador como representante del Estado mexicano parte, a adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio en específico a la disposición y administración de los recursos, así como la responsabilidad con los hijos cuyo interés, se constituye como una consideración primordial.  


     En este aspecto la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Do Belém do Pará” en su artículo 4 párrafo e., reconoce el derecho de toda mujer a que se respete su dignidad y se proteja a su familia. Mientras que en su artículo 7, párrafo d, obliga al juzgador a adoptar todas las medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar o intimidar de cualquier forma a la mujer.

    Correlacionando la consideración primordial del interés superior de los hijos menores de edad y la aplicación de medidas concernientes con la atención y erradicación de la discriminación y violencia hacia la mujer, que deben observarse conforme a lo dispuesto por los artículos 3 y 27 de la Convención sobre Derechos del Niño que precisan,  que todas las medidas que adopten los tribunales deben considerar de manera primordial el interés superior del niño y que con relación a sus necesidades materiales de subsistencia los juzgadores deben adoptar todas las medidas que garanticen el pago de la pensión alimenticia por parte de sus padres. Obligación que es regulada por el Código Civil de Jalisco que en su artículo 440 señala que compete al juez fijar la manera de ministrar los alimentos. Formalidad que debe ser prescrita conforme a las bases previstas por el artículo 17. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que determina: los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante éste y en caso de su disolución adoptar disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

Bajo este análisis, el juzgador debe aplicar el criterio sostenido en la tesis con rubro: PENSIÓN ALIMENTICIA. SU PAGO PUEDE REALIZARSE A TRAVÉS DE DEPÓSITO BANCARIO CUANDO LA SITUACIÓN LABORAL DE LA MADRE DEL ACREEDOR, LE IMPIDE ASISTIR AL JUZGADO PARA HACERLA EFECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)  (Registro digital: 2009899)., en la que se establece que: tratándose de obligaciones alimentarias que deben satisfacerse para cubrir lo urgente de la propia subsistencia, bien puede realizarse el pago de la pensión a través de depósito bancario en los casos en que exista impedimento, como ocurre si la madre del acreedor, por su situación laboral, no puede asistir de manera ordinaria al juzgado a realizar los trámites para hacerla efectiva; por otro lado, las fichas de depósito bancario son un dato certero de comprobación de las obligaciones a cargo del deudor.


    La fundamentación citada, permite motivar adecuadamente que el pago de la pensión alimenticia a través de depósito o transferencia bancaria garantiza el interés superior del niño, pues su inmediata y pronta disposición resulta la mejor forma de allegar el recurso económico para solventar sus necesidades de sobrevivencia y además evita a la madre, la pérdida de días de trabajo y la merma en sus ingresos salariales ante la necesidad de disponer de días laborables sin goce de sueldo para hacer efectivos los billetes depósito que sean consignados. Y en especial, impide que el deudor alimentario ejecute actos discriminatorios y de violencia económica hacia la madre por su sola condición de mujer, para intentar controlar y someter su voluntad mediante la molestia en la ejecución de los trámites para hacer efectivos los billetes de depósito.


Abogado Fabián de la Cruz

#abogadofabiandelacruz


Especialista en Derecho de Familia.

Con Especialidad en Igualdad y Violencia de Género, por la Universidad de Salamanca, España.

www.serviciosjuridicosdcm.mx

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