La pensión alimenticia para los hijos menores de edad debe cubrir las necesidades de comida, ropa y calzado, gastos de vivienda (renta, luz, gas, agua, internet, mantenimiento), gastos médicos y de higiene personal, gastos de educación (actividades extra escolares y recreación (paseos, regalos, vacaciones y actividades extraescolares).
De esta manera, cuando los hijos permanecen durante algún periodo de tiempo vacacional con el padre o madre que no ejerce su custodia (con quién no cohabitan cotidianamente), debe pagarse la pensión alimenticia en forma completa, porque su cantidad total no se limita únicamente a la compra de comida y deberán seguir pagándose la renta, los servicios y el mantenimiento de la vivienda del padre o madre que ejerce su custodia; al igual que la ropa, el calzado, los medicamentos y tratamientos médicos, colegiaturas y todo aquello que necesitan para solventar sus necesidades materiales.
En caso de existir una sentencia judicial que ordene un monto a pagar y este es variado de manera arbitraria por el padre o madre obligado a su pago, puede solicitarse el pago de la pensión o remanentes no cubiertos.
Abogado Fabián de la Cruz
Especialista en Derecho de Familia
Con Especialidad internacional en Igualdad y Violencia de Género por la Universidad de Salamanca España.
Estudios Superiores internacionales en Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por la Universidad de Salamanca España.
Estudios de Maestría en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia por la Universidad de Buenos Aires, Argentina
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