domingo, 13 de octubre de 2024

EL DERECHO A LA IDENTIDAD EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

 EL DERECHO A LA IDENTIDAD

La identidad de niñas y niños es un derecho humano fundamental que se genera con su nacimiento, se mantiene durante toda su vida y se preserva después de su fallecimiento. 


Este derecho permite recibir la asignación de un nombre que se conforma con un apellido de cada progenitor o, por ambos apellidos, cuando en forma única es la madre o el padre quién realiza el registro de nacimiento. En los casos de la adopción, los padres adoptivos pueden variar el nombre del niño o la niña adoptada, y los apellidos de origen son sustituidos por los de los padres adoptivos. 


Al nacer, todos los niños deben ser inscritos o registrados civilmente en un documento  en el que se asentará su nombre y apellidos, el nombre de sus padres y de sus abuelos, además de la fecha y el lugar de su nacimiento. Este documento, que en México se expide de manera gratuita le conoce como acta de nacimiento, genera en cada persona una identidad única. 


Esta identidad, es la que legitima el parentesco a través de la filiación generando un cúmulo de derechos y obligaciones entre los miembros de la familia nuclear y la familia extensa; tales como: la crianza, la reciprocidad afectiva, el deber alimentario, la ayuda mutua y el derecho a la sucesión hereditaria. 


Cuando un padre o una madre inexisten en el registro de nacimiento de un hijo, no se acredita un vínculo de parentesco, aunque exista una prueba biológica de ADN extrajudicial que infiera la participación en su procesamiento; por lo tanto, no existe una obligación de proporcionar alimentos ni un derecho a la convivencia, visita ni al sostenimiento de una relación parental. 


Tampoco puede incluirse en el orden de parentesco sucesorio hereditario. 


Es por ello que ante la negativa o el impedimento del reconocimiento de la paternidad o de la maternidad, debe acudirse a juicio, con la finalidad de obtener una sentencia que decrete el reconocimiento y ordene el levantamiento de una nueva acta con la filiación que inicialmente fue omitida.  Siendo este el proceso idóneo para reparar y garantizar el derecho a la identidad de toda niña, niño y adolescente; así como de los progenitores para ejercer su paternidad o maternidad. 


Abogado Fabián de la Cruz

Especialista en Derecho de Familia

Especialidad en Derechos de la Niñez, Igualdad y Violencia de Género. 


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www.serviciosjuridicosdcm.mx


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