domingo, 13 de octubre de 2024

DERECHOS PROCESALES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

 DERECHOS PROCESALES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.


En todos los juicios de carácter familiar en los que se vaya a resolver sobre la proyección futura de los intereses de niñas, niños y adolescentes que sean parte directa o indirecta en un juicio que tenga repercusión en su patria potestad, guarda y custodia, convivencia, pensión alimenticia, reconocimiento o contradicción de paternidad o adopción, la ley establece la protección especial de sus derechos procesales, entre los principales destacan:


1. La asignación de un representante legal que defienda sus derechos personales en forma neutral y ajena a los intereses de su padre o madre; este es denominado Agente de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, es designado directamente por el juez y depende del Estado. 


2. Dar su opinión sobre sus derechos en juicio, que tomando en cuenta su etapa de desarrollo y madurez puede externar con palabras o técnicas basadas en el juego, el dibujo, la elaboración de figuras o la expresión corporal. Participación que se regula en forma privada sin la intervención del padre, la madre y sus abogados, y que debe ser considerada por el juez. 


3. Participar en juicio a través de su representante o en forma directa en función a su desarrollo cognitivo, teniendo el derecho de ofrecer pruebas, hacer manifestaciones, peticiones e interponer recursos 


Fuente: Art. 12 CDN y 83 LGDNNA (México).


Abogado Fabián de la Cruz

Especialista en Derecho Familiar

Derechos de la Infancia y Adolescencia.


www.serviciosjuridicosdcm.mx

Zapopan, México.

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