EL DERECHO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES A LOS ALIMENTOS.
En el derecho los alimentos son considerados en un aspecto amplio en referencia a los elementos de sobrevivencia material de una persona. En el caso de niñas, niños y adolescentes se considera como parte de los alimentos los conceptos de: comida, ropa y calzado, educación, salud, vivienda y recreación.
Cuando por alguna razón los padres se separan, la ley señala que cada uno debe contribuir en proporción a su capacidad económica conformada por el sueldo, rentas, dividendos, bienes y todo aquello que conforma un patrimonio. También señala la ley que, si solo alguno estuviera en condiciones de aportar, sería el único obligado.
De esta manera, se denomina pensión alimenticia a la cuota que deberá aportar el padre o la madre que no cohabitará con los hijos en forma cotidiana. Para calcular su importe no existen tabuladores generales, de lo contrario en algunos casos la pensión podría ser excesiva y en otras insuficiente, su fijación obedece a la llamada regla de proporcionalidad que implica analizar la capacidad económica de padre y madre, las necesidades alimenticias de los hijos y su estilo o nivel socioeconómico de vida.
Es imprescindible que este ejercicio de proporcionalidad se realizarse en forma voluntaria, honesta y real, con la finalidad de establecer un monto justo de pensión alimenticia, evitando fijar cantidades sin un cálculo previo del gasto, sin considerar la capacidad económica y alejándose del nivel de vida en el que se venía desarrollando la familia.
La pensión alimenticia constituye un derecho humano de la infancia y la adolescencia prevista por el artículo 27 de la Convención sobre Derechos del Niño, es tan importante y trascendental como el derecho a la vida; porque sin un sustento económico justo y suficiente no podrán recibir una alimentación nutritiva para el desarrollo físico y mental, pueden desarrollar enfermedades o padecimientos crónicas por falta de atención médica, ven truncadas sus posibilidades de estudios y contrariamente tendrán la necesidad de desarrollar trabajo infantil con todos los riesgos que implica. Por otra parte, la madre o padres cuidadores tendrán que aumentar su jornada laboral descuidando la crianza y la vigilancia de los hijos quienes pueden expuestos a ser contaminados de un entorno social de mal vivencia, vagancia, drogadicción o actos precoces en su desarrollo sexual que pueden truncar o limitar sus posibilidades de desarrollo humano en su vida adulta.
Resultando importante abandonar la idea de que la limitación de la pensión alimenticia puede ser un instrumento de venganza o de reconsideración para la madre o padre cuidador, respecto a la causa que origino la separación de la pareja. También debe abandonarse la idea machista que el dinero que se entregue como pensión alimenticia servirá para solventar placeras materiales de la expareja.
Al final, será a los hijos a quienes se les dañe, cause dolor y les complique su vida, tal vez para siempre.
Abogado Fabián de la Cruz
Especialista en Derecho de Familia.
Igualdad y Violencia de Género y Derechos de la Niñez.
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