lunes, 9 de junio de 2025

REALIDADES DE LA PENSION ALIMENTICIA.

 REALIDADES DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

Padre y madre en proporción a todos sus ingresos económicos están obligados a dar alimentos a sus hijos hasta que sean mayores de edad o hasta los 25 años si continúan estudiando; o de manera permanente en el caso de que sean incapaces.


Cuando los hijos habitan en forma exclusiva con el padre o la madre, éste cumple con su deber alimenticio otorgando lo necesario en especie; mientras que quien no ejerce la guarda y custodia debe otorgar una pensión económica en dinero.


Los alimentos comprenden: comida, ropa y calzado, todo lo relacionado con la educación escolar, atención médica e higiene personal, gastos de vivienda como pago de rentas, contribuciones, aseo y mantenimiento; y los  gastos generados por la sana recreación como paseos de fin de semana y vacaciones; juguetes y regalos de navidad acordes a su edad.


Los alimentos surgen para satisfacer un estado de necesidad de los hijos, por lo tanto no hay tabuladores para establecer una pensión alimenticia, esta se fija atendiendo cada caso en lo particular y considerando:

1) El total de las necesidades económicas requeridas

2) La capacidad económica del deudor como su sueldo, ingresos económicos adicionales, cuentas de banco o de ahorro,  propiedades, vehículos y nivel de gastos. 

3) El nivel social y económico o estilo  de vida de los hijos y sus padres 


En términos simples sería

 “¿Cuánto dinero necesitan los hijos para solventar sus necesidades alimenticias?

 ¿Cuánto dinero percibe el deudor alimenticio? 

¿Cuál es su estilo de vida?

Indicando que cuando el deudor o persona obligada a dar la pensión alimenticia percibe sueldo a través de nómina, la pensión puede fijarse mediante porcentaje salarial.

 La pensión alimenticia es un derecho de los niños que la madre o el padre no pueden renunciar a pagarla o recibirla.

En síntesis los alimentos deben considerarse como un derecho humano de los niños, independiente y ajeno a revanchas sentimentales del padre o madre; que no puede condicionarse o limitarse, porque su cumplimiento garantiza el sano desarrollo físico de los hijos y les permite culminar sus estudios o aprender un oficio o técnica con los que puedan llevar de manera adecuada su vida adulta.





Abogado Fabián de la Cruz

Especialista en Derecho de Familia.


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