La convivencia de una hija o hijo con su padre y madre es fundamental en su desarrollo emocional.
La ley considera que padre y madre son aptos para convivir. No puede condicionarse a prejuicios o estereotipos personales, ni actos de venganza o de revancha entre sus padres.
Cualquier excepción o impedimento debe ser demandado y demostrado en juicio.
La convivencia no puede condicionarse al cumplimiento alimenticio, porque los alimentos y la convivencia son dos derechos distintos de los niños. Si se incumple con el pago debe demandarse judicialmente su cumplimiento forzoso.
Le ofrecemos nuestros servicios para que obtenga un régimen de convivencia autorizado y obligatorio desde el inicio del juicio o la regulación y pago forzoso de la pensión alimenticia.
Abogado Fabián de la Cruz
Especialista en Derecho Familiar.
Con estudios internacionales en Derechos de la Infancia, Igualdad y Violencia de Género, por la Universidad de Salamanca España. Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia por la Universidad de Buenos Aires Argentina.
No hay comentarios:
Publicar un comentario