martes, 9 de enero de 2024

LA CONVIVENCIA CON LOS HIJOS

 La convivencia de una hija o hijo con su padre y madre es fundamental en su desarrollo emocional.

La ley considera que padre y madre son aptos para convivir. No puede condicionarse a prejuicios o estereotipos personales, ni actos de venganza o de revancha entre sus padres.
Cualquier excepción o impedimento debe ser demandado y demostrado en juicio.
La convivencia no puede limitarse a visitas en la casa de la madre o padre custodio, tampoco puede impedirse la convivencia con la familia amplia.
La convivencia no puede condicionarse al cumplimiento alimenticio, porque los alimentos y la convivencia son dos derechos distintos de los niños. Si se incumple con el pago debe demandarse judicialmente su cumplimiento forzoso.
Le ofrecemos nuestros servicios para que obtenga un régimen de convivencia autorizado y obligatorio desde el inicio del juicio o la regulación y pago forzoso de la pensión alimenticia.
Abogado Fabián de la Cruz
Especialista en Derecho Familiar.
Con estudios internacionales en Derechos de la Infancia, Igualdad y Violencia de Género, por la Universidad de Salamanca España. Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia por la Universidad de Buenos Aires Argentina.
Citas:
Teléfono de oficina 3336248803
WhatsApp mensaje de texto 33 2046 2144 y 3333796264
Calle 28 de Enero 115 interior D, Centro, Zapopan, Jalisco, México.

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