martes, 9 de enero de 2024

CUMPLIMIENTO FORZOSO DE ACUERDOS LEGALES PACTADOS Y NO CUMPLIDOS.

 


Es procedente obtener el cumplimiento forzoso de acuerdos no cumplidos fijados en un convenio realizado ante un centro de justicia alternativa, centro de mediación o ante un juzgado.
También resulta procedente la modificación de los acuerdos pactados en casos de:
-Aumento o disminución de la pensión alimenticia por variación en las condiciones económicas.
- Aseguramiento de pago de pensiones alimenticias con descuento directo al salario y depósito a cuenta de banco.
- Régimen de custodia o convivencia, por condiciones que afecten a los hijos.
- Cese de pago de pensiones alimenticias de hijos alcanzaron la mayoría de edad y dejaron de estudiar o contrajeron matrimonio.
- Reparto o liquidación de bienes adquiridos en el matrimonio o relación de pareja.
Consulte su caso y obtenga una resolución adecuada.
Abogado Fabian de la Cruz
Especialista en Derecho Familiar
Con estudios en Igualdad y Violencia de Género, y Derechos de la Niñez, por la Universidad de Salamanca, España.
Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia por la Universidad de Buenos Aires, Argentina.
CITAS
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