jueves, 13 de febrero de 2020

RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

Cuando el presunto padre biológico se niega a reconocer a su hijo, puede obtenerse su reconocimiento mediante sentencia judicial.

La prueba de la paternidad se obtiene a través de un dictamen pericial de ADN que se realiza dentro del juicio. Si el padre se niega a realizarse la prueba, se tendrá por cierta la paternidad.

También procede el juicio de reconocimiento de paternidad, cuando la madre niega al presunto padre biológico el reconocimiento voluntario del hijo.

Una vez concluido el procedimiento, el juez dictará sentencia determinando el reconocimiento de la paternidad, levantándose el acta correspondiente.

El reconocimiento de la paternidad otorga todos los derechos de hijo, entre ellos, el recibir una pensión alimenticia y heredar.

Para realizar el juicio del reconocimiento de la paternidad no impide el estado civil o situación de pareja del padre o la madre.

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Abogado Fabián de la Cruz
Especialista en Derecho de Familia.

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