ABANDONO DE HOGAR. MITOS Y REALIDADES
- Por el Abogado Fabián de la Cruz.
Frecuentemente me preguntan:
¿Si me voy de mi casa mi pareja me puede acusar de abandono de hogar?
¿Si me voy del hogar, me puede quitar a mis hijos o no darme nada de los bienes?
En ocasiones, son víctimas de violencia conyugal y son amenazadas por su pareja con perder hijos, muebles, casa y todo derecho, en caso de abandonar el hogar conyugal.
¿Es cierto esto?
El abandono de hogar estuvo contemplado hace algunos años como una causa de divorcio y actualmente dejo de existir jurídicamente. Pero debe diferenciarse del abandono de familia, tipificado como delito en el Código Penal.
El abandono de hogar, hacía referencia únicamente a la separación unilateral y el olvido del cónyuge, éste simplemente salía del hogar por decisión propia, sin la voluntad de su cónyuge y no regresaba. En este caso, pasados seis meses el cónyuge abandonado podía solicitar el divorcio.
El abandono de familia, no es exclusivo de una relación de pareja, puede darse con el abandono de un familiar en estado de vulnerabilidad sea por su minoría de edad, discapacidad o enfermedad y que quién lo abandona de acuerdo a la ley, le resulte una obligación proporcionarle alimentos.
Ejemplificando: la esposa víctima de violencia familiar o con una relación de pareja imposible de continuar, puede dejar el hogar conyugal y llevarse a sus hijos en cualquier momento, no tendría ninguna afectación legal ni incurriría en un delito. Por el contrario, el padre estaría obligado a proporcionar una pensión alimenticia a los hijos e incluso a la esposa, si ésta hubiera sido ama de casa. Si un padre o madre por razones de pareja deciden abandonar el hogar conyugal y dejan también a sus hijos e incumplieran con su deber de proporcionarles alimentos, incurrirían en el abandono de familiares.
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ABANDONO DE HOGAR. MITOS Y REALIDADES
- Por el Abogado Fabián de la Cruz.
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Considerar que en caso de violencia intrafamiliar, la víctima puede obtener medidas de protección como retirar del hogar al cónyuge agresor (no importa de quién sea la casa), obtener una orden de restricción, la guarda y custodia provisional de los hijos y una pensión alimenticia provisional, todo desde el inicio del juicio.
En el tema económico, el cónyuge que se va de casa, no pierde los derechos adquiridos de los bienes del matrimonio, estos se conservan y pueden liquidarse una vez decretada la terminación de la sociedad matrimonial.
Respecto a los hijos, sus derechos son independientes a la relación de pareja entre sus padres, una infidelidad o conducta de pareja no es factor determinante para decidir sobre la custodia de los hijos, ésta se basa únicamente en el trato que el padre y la madre muestran a sus hijos, así como el entorno social en el que se desenvuelven, la capacidad afectiva y disponibilidad de tiempo que cada uno tiene hacia éstos.
Los hijos tendrán siempre el derecho a recibir alimentos, sin importar la condición de pareja de sus padres o si habitan o no en el que fue el hogar conyugal.
Lo ideal será siempre consultar a un abogado antes de tomar ésta decisión, sea para definir los derechos de los hijos menores de edad como: su custodia, régimen de convivencia y pensión alimenticia, o para no incurrir en un abandono de familiares.
Recordar que no el divorcio no se da en automático por simple separación, un juez debe de decretarlo.
Si desea más información, consultar o resolver su caso, comuníquese.
Abogado Fabián de la Cruz
Especialista en Derecho de Familia
Oficina: Ciudad de Zapopan, Jalisco, México.
Teléfono de Oficina 36248803
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