LA PATRIA POTESTAD
- Por: el Abogado Fabian de la Cruz.
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Es común que exista confusión entre la patria potestad y la custodia de los hijos, por esta razón les explico en este artículo lo relativo a la patria potestad.
La patria potestad es la relación de derechos y obligaciones que tienen el padre y la madre con sus hijos menores de edad. De manera sencilla, puede entenderse como el derecho a ser madre y derecho a ser padre.
La patria potestad otorga la representación legal sobre los hijos, otorga el derecho, el deber y la responsabilidad de cuidar, criar y educar a los hijos de acuerdo a la ideología, religión, costumbres y valores morales de cada persona.
Quién la ejerce la obligación de mostrarles conductas de buen ejemplo, garantizar su bienestar físico y emocional.
Para que exista la patria potestad, en el acta de nacimiento del hijo menor de edad, debe realizarse la declaración o reconocimiento de ser madre o de ser padre. Esto ocurre cuando:
-Padre y madre acuden a registrar el nacimiento
- La madre, acude sola exhibiendo el acta de matrimonio, en este caso puede asentarse el nombre del esposo como padre, porque existe la presunción legal de ser hijo del matrimonio.
- Sólo lo registra la madre y posteriormente ocurre el padre a reconocerlo.
- Por sentencia en la que un juez ordena el reconocimiento como resultado de un juicio de paternidad o en su caso de adopción.
-Padre y madre acuden a registrar el nacimiento
- La madre, acude sola exhibiendo el acta de matrimonio, en este caso puede asentarse el nombre del esposo como padre, porque existe la presunción legal de ser hijo del matrimonio.
- Sólo lo registra la madre y posteriormente ocurre el padre a reconocerlo.
- Por sentencia en la que un juez ordena el reconocimiento como resultado de un juicio de paternidad o en su caso de adopción.
La patria potestad se ejerce por igual por padre y madre.
La patria potestad no se puede renunciar ni ceder.
Cuando fallece uno de los padres, el qué sobreviva ejercerá en forma única la patria potestad. Si fallecen ambos padres, cualquier de los abuelos podrá ejercer la patria potestad.
La patria potestad se pierde cuando quién la ejerce ejecute en perjuicio del menor de edad:
- Algún delito intencional.
- Conductas nocivas para su salud física o emocional o consienta que una tercera persona las cometa.
- Actos de maltrato físico o verbal en contra del menor de edad, o permita que una tercera persona lo realice.
- Lo abandone.
- Incumpla con su deber de proporcionar una pensión alimenticia.
- Deje de tener convivencia afectiva.
- Impida de manera reiterada la convivencia con el padre o la madre, en caso de encontrarse separados.
- Algún delito intencional.
- Conductas nocivas para su salud física o emocional o consienta que una tercera persona las cometa.
- Actos de maltrato físico o verbal en contra del menor de edad, o permita que una tercera persona lo realice.
- Lo abandone.
- Incumpla con su deber de proporcionar una pensión alimenticia.
- Deje de tener convivencia afectiva.
- Impida de manera reiterada la convivencia con el padre o la madre, en caso de encontrarse separados.
* Al perderse la patria potestad, se pierde todo derecho sobre el hijo menor de edad, pero subsiste la obligación de dar pensión alimenticia,y el hijo menor de edad conserva el derecho a convivir con el padre o madre que perdió la patria potestad, excepto si ésta representa un riesgo a su persona. También subsiste el derecho a heredar de aquel del que se decretó su pérdida.
Si padre y madre deciden divorciarse o vivir separados, ambos continuarán ejerciendo la patria potestad, pero tendrán que acordar o en su caso, un juez establecer si la guarda y custodia será compartida o será ejercida de manera exclusiva por la madre o el padre.
Quién no ejerza la guarda y custodia, tendrá el derecho y deber de convivir plenamente con su hijo menor de edad.
Si desea consultar su caso o iniciar un juicio relativo al reconocimiento de paternidad, pérdida de patria potestad, custodia o convivencia, puede contactar y realizar una cita.
Servicios Jurídicos DCM
Abogado Fabián de la Cruz
Especialista en Derecho de Familia
WhatsApp: 3333796264
Tel. Oficina +33 36248803
E-mail: lic_fabian@outlook.com
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