jueves, 27 de marzo de 2025

Asiste a la conferencia: La Participación de Niñas, Niños y Adolescentes en los Procedimientos de Familia.

 


Ponente: Abogado Fabián de la Cruz.

Viernes 28 de marzo de 2025

17:00 horas.

Centro Educativo Loteria Nacional, en Guadalajara, Jalisco, México.

Registro y más informes en los WhatsApp anotados en el cartel.

lunes, 17 de marzo de 2025

GASTOS DEL HOGAR Y DE LOS HIJOS ¿PADRE Y MADRE DEBEN PAGAR MITAD Y MITAD?

 



En la actualidad es común escuchar que lo justo es que los gastos del hogar y de manutención de los hijos, se paguen mitad y mitad, porque también la mujer debe contribuir, pero… ¿Qué dice la ley?
1. Que el padre y la madre están obligados a solventar los gastos de su hogar y de sus hijos.
2. Cada uno en proporción a su haber económico (sueldo y todo el dinero complementario que se reciba por negocios y administración de bienes, además de su patrimonio económico personal).
3. Pero que, si solo uno de los dos está en condiciones, será el único obligado.
Entonces, la ley no dice que sea en partes iguales, sino en proporción a la totalidad de sus ingresos y patrimonio económico.
Considerando además la distribución de las cargas del hogar y del cuidado de los hijos, porque estas desequilibran la capacidad para generar ingresos por igual entre padre y madre. En estos casos, cuando alguno de los dos asume de manera exclusiva o en mayor medida las labores del hogar y de cuidado de los hijos, no tendrá una obligación de aportar dinero o lo hará en un porcentaje mucho menor, de acuerdo con su haber económico.
“Mitad y mitad” de acuerdo con la ley, aplicará solamente en aquellos casos en los que el haber económico del padre y la madre sea similar y que ambos contribuyan por igual a las labores domésticas y cuidado de los hijos.
Abogado Fabián de la Cruz
Especialista en Derecho de Familia
Citas e informes:
Teléfono de oficina 3336248803
WhatsApp (mensaje de texto) 3320462144.

Calle 28 de Enero # 115 interior D, Centro, Zapopan, Jalisco, México.

sábado, 8 de marzo de 2025

LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LOS JUICIOS, LA MEDIACIÓN Y LA CONCILIACIÓN FAMILIAR, QUE DISCRIMINA Y REVICTIMIZA A LA MUJERES.

 



LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LOS JUICIOS, LA MEDIACIÓN Y LA CONCILIACIÓN FAMILIAR, QUE DISCRIMINA Y REVICTIMIZA A LA MUJERES.

Cuando existe violencia de género en el matrimonio o la relación de pareja, ante un conflicto de separación, las mujeres quedan en una desventaja y desigualdad para pactar condiciones que les resulten justas y adecuadas a sus derechos personales, y en la mayoría de los casos, también para sus hijos menores de edad.

La violencia psicológica y económica como principales manifestaciones silenciosas de violencia de género en la vida de pareja, no muestra evidencias notorias a la vista y demostrar su existencia requiere de pruebas psicológicas que implican un mayor tiempo procesal.

Resulta revictimizante y desigual, obligar o inducir a una mujer que ha padecido de violencia de género a convenir con su cónyuge o pareja, cuando este ha ejercido en su contra actos de sometimiento, control y manipulación tanto psicológica como económica. Bajo estas condiciones, la mayoría de las mujeres experimenta sensaciones de miedo, angustia y ansiedad, se muestran vulnerables a la subordinación inducida por la manipulación y el manejo psicológico ventajoso y premeditado de su ex pareja que impone condiciones ante la amenaza de su poder y control económico,  que amaga con ”quitarle a los hijos”, o con reducirle o negarle su pensión alimenticia,  anulando por completo los derechos económicos que le corresponden a su esposa o pareja luego de años y años dedicados a su labor como ama de casa.

En ese tipo de hombres aún persiste la ideología machista y buscan subordinar, anular y borrar cualquier acto de vida digna y de libertad de su esposa o pareja por su sola condición de ser mujer. Son padres que aun después del divorcio o la separación pretenden seguir controlando la vida de su expareja a través del pretexto de la “convivencia” con sus hijos a los que someten todo el tiempo a interrogatorios sobre la vida de pareja de su mamá, que entran y salen de la vivienda familiar en cualquier momento y amenazan con quitar la custodia en caso de que la madre sostenga una nueva relación amorosa, aunque ellos ya tengan su propia vida familiar en otro domicilio. Hay quienes llegan a condicionarles el pago o mejora de la pensión alimenticia a cambio de complacencias íntimas.

Todos estos actos de violencia de género llegan a ocurrir aún después de un supuesto convenio de divorcio o convenio de separación de “amigable composición”.

Cuando una mujer es víctima de violencia de género, se vuelve incapaz de percatarse de su opresión y daño, requiere de ayuda profesional para salir del circulo de la violencia que la hace transitar por los caminos de la agresión, el perdón y la reconciliación. Sus emociones son silenciadas, su autoestima se desploma, el miedo invade sus pensamientos y se auto percibe incapaz de poder criar a sus hijos y de reiniciar una nueva vida con libertad, se siente codependiente de su agresor y llega a culparse de ser la causante de su situación.

En estas condiciones ninguna mujer debería acudir a una mediación o conciliación en la búsqueda de un convenio de divorcio o de separación. No puede haber ninguna “amigable composición” en estas condiciones de notoria desigualdad.

Debe considerarse que el artículo 282 bis último párrafo del Código Civil de Jalisco, el artículo 8 de la Ley de Acceso de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; y el artículo 5 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, precisan que la conciliación no puede ser obligatoria ni aplicable en los casos en los que exista violencia familiar o violencia de género.

Lamentablemente en la gran mayoría de los casos esta importante excepción de prohibición pareciera no importarle a los jueces, mediadores y conciliadores, para muchos de ellos, la violencia de género son desavenencias de pareja que pueden conciliarse y en especial los jueces, aperciben con multa aquellas mujeres que no se presenten a la conciliación obligada, en los procedimientos familiares. Para ellos lo importante es arrojar números de casos “resueltos” para su estadística y si es por convenio “venga una estrellita adicional”, aunque después de haber sentenciado el supuesto acuerdo de voluntades, la mujer afectada inicie con las solicitudes de cumplimiento forzoso o querellas por violencia y solicitudes de medidas de protección y restricción a la ex pareja.

Y no es que se pretenda demeritar la mediación o justicia con métodos alternos de conciliación, sino que no ésta resulta nociva e injusta, sino se detecta previamente la inexistencia de violencia de género, para permitir que la mujer se encuentre con la misma serenidad, oportunidad y ventaja para convenir.

Resulta entonces imprescindible que antes de admitir y permitir cualquier trámite de divorcio voluntario, convenio para el reconocimiento y ejecución de los derechos económicos de la pareja, así como de los hijos menores de edad, o para cualquier determinación judicial, se requiera de la exhibición de una constancia o certificación de inexistencia de violencia de género.

Los jueces deben asumir el compromiso de atender, prevenir y erradicar la discriminación y la violencia hacia la mujer, pactados por México en los convenios internacionales conocidos como de la CEDAW y de Belem Do Pará, y la única forma de garantizarlo es dejando constancia de que toda mujer que sea parte de una controversia, medicación o conciliación familiar, se encuentre libre de toda violencia de género.

Abogado en Fabián de la Cruz

Especialista en Derecho de Familia

Especialista en Igualdad y Violencia de Género.

domingo, 2 de marzo de 2025

La Participación de Niñas, Niños y Adolescentes en los juicios Familaires

LA INFANCIAS EN LOS JUICIOS FAMILIARES

Las niñas, niños y adolescentes, sin importar su edad o condición de madurez tienen el derecho a participar y ser escuchados en todos los casos en los que sus derechos se vean involucrados. En especial, cuando se decida su derecho a vivir en familia, cómo ocurre en el caso de divorcio de sus padres, sea por acuerdo o por demanda; así como en aquellos en los que se controvierta su identidad biológica (paterna o materna) el ejercicio de la patria potestad, su custodia, convivencia y en los casos de adopción. Pueden expresar como es su realidad actual y cuales son sus deseos presentes y futuros.
Los jueces tienen la obligación de escuchar su opinión, brindando todas las facilidades para que se respete su intimidad y privacidad sin ser revictimizados (estresados o afectados psicológicamente), tomando como base el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México).
Las niñas, niños y adolescentes pueden emitir su opinión a través de su palabra, el dibujo, las manualidades, las expresiones corporales, artísticas o con base de técnicas de interpretación psicológica.
Es una obligación de los jueces considerar y razonar en sus sentencias, como se tomó en cuenta y valoró la opinión de niñas, niños y adolescentes, garantizando que su decisión sea la más benéfica para los menores de edad.
Sin dejar de considerar que también las niñas, niños y adolescentes tienen todo el derecho de ofrecer pruebas y de interponer recursos cuando sean afectados sus derechos, haciéndolo con la ayuda de sus padres, sus representantes de oficio, sus abogados o por ellos mismos ante la evolución de su edad y madurez, aun siendo menores de edad.
Abogado Fabián de la Cruz
Especialista en Derecho de Familia.
- Derecho de Familia.
- Derechos de la Infancia.
- Igualdad y Violencia de Género.


 

domingo, 23 de febrero de 2025

LOS HIJOS MENORES DE EDAD EN EL DIVORCIO VOLUNTARIO DE SUS PADRES.


 LOS HIJOS MENORES DE EDAD EN EL DIVORCIO VOLUNTARIO DE SUS PADRES.

Cuando ambos cónyuges tienen la voluntad y disposición para divorciarse por el acuerdo mutuo, la ley establece como único requisito la formulación de un convenio que regula los derechos presentes y futuros de la pareja y de los hijos menores de edad, como: el reparto de bienes y compensaciones entre la pareja; y la determinación sobre la guarda y custodia, convivencia y pensión alimenticia de los hijos menores edad. 

Respecto a su procedimiento, bastará la presentación escrita del convenio y la comparecencia personal o en línea a una audiencia en la que se ratificará la voluntad manifestada y se reiterará el deseo e interés en el divorcio. Después de esto, el juez decretará disuelto el matrimonio y obligará a los divorciantes a cumplir con el convenio. 

Sin embargo, ni la ley ni los jueces consideran escuchar la opinión de los hijos menores de edad, no obstante que la Convención sobre Derechos del Niño, en su artículo 12 establece a los jueces la obligación de permitir que los menores de edad expresen libremente su opinión en todos los asuntos que les afecten. Sobre esta disposición, el Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General Número 12 (Ginebra, 2009) aclara que no existe una edad mínima o máxima para que sean escuchados y que sus opiniones pueden aportar perspectivas y experiencias útiles para la toma de decisiones, las cuales deben ser tomadas en cuenta por el juez considerando su edad y madurez. 

Si bien, en el divorcio por mutuo acuerdo prevalece la aparente voluntad de las partes, esta no puede ser interpretada como una garantía de protección y de respeto para las niñas, niños y los adolescentes integrantes del núcleo familiar de los divorciantes, quienes en un escenario de intersección o de aparición simultánea de condiciones de violencia de género y de maltrato infantil, resulta evidente que el interés superior de los niños quedará invisibilizado y con un notorio riesgo de daño o de afectación para su integridad física o emocional. 

A manera de ejemplo podemos citar el caso en el que el esposo proveedor económico, por la idea estereotipada culturalmente sobre el rol de la mujer en la vida familiar somete y manipula la voluntad de su esposa y madre de sus hijos través de la violencia económica (control y restricción del dinero a cambio de cumplir con su voluntad), y con la premisa de que divorciarse por mutuo acuerdo es lo mejor y que solamente así pagará una cuota alimentaria, la condiciona a que ceda a la entrega exclusiva de la custodia de los hijos al padre o de aceptar de un régimen de convivencia amplio a su favor, en el los hijos pasen todos los fines de semana, días de asueto o vacaciones con el padre, con la finalidad única de privar a los hijos de la presencia de la madre por situaciones de venganza o de revancha. 

Lamentablemente en la actualidad, en este tipo de casos estos casos, los jueces en materia familiar solamente se limitan a aprobar la voluntad de las partes prevista en el convenio, sin solicitar o permitir la escucha de la opinión de los niños, porque presuponen que la voluntad de los padres es de “buena fe” y que al emanar de un aparente acuerdo, resultará lo mejor para los hijos menores de edad. 

Contrariamente el párrafo 26 de la Observación 12 del Comité de los Derechos del Niño, establece que “el niño debe ser escuchado, si el asunto que se examina afecta al niño. Esta condición básica debe ser respetada y comprendida ampliamente”.    

Ni debe limitarse el término “en todo asunto”, a una clasificación que limite su participación solo a los casos de juicio o de controversia; sin no también a los casos en los que se pacte un convenio sobre sus derechos parentales y de su manutención, porque este último pacto de voluntad para el divorcio también corresponde a “un asunto”. 

En la aplicación puntual de la participación de las niñas, niños y adolescentes en el divorcio que por acuerdo tomen sus padres, el artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señala que los jueces deben proporcionarles información clara y sencilla sobre el juicio en el que se involucran sus derechos, haciéndoles saber de la importancia de su participación y dotándoles de mecanismos que faciliten su participación. 

Por esta razón, en los casos de divorcio por mutuo acuerdo, atendiendo debidamente el interés superior de los hijos menores de edad, los jueces de lo familiar además de descartar la existencia de violencia de género, deberían de promover, facilitar y respetar la participación de las niñas, niños y adolescentes en la emisión de opinión, considerándola y relacionándola con los acuerdos pactados por sus padres respecto a su guarda y custodia, convivencia y pensión alimenticia; garantizando así que lo convenido es coincidente con su realidad familiar y representa lo mejor para su salud, integridad y bienestar futuro. 

Tomando en cuenta que el divorcio no debe limitarse a regresar a los cónyuges a la soltería, sino que tiene que ser un mecanismo jurídico regulador de la recomposición y vida futura de los miembros de la familia conformada, siendo los hijos menores de edad los actores estelares.


Abogado Fabián de la Cruz

Especialista en Derecho de Familia

www.serviciosjuridicosdcm.mx

¿CUAL ES LA MEJOR MANERA DE DIVORCIARSE?

 ¿CUAL ES EL MEJOR MANERA DE DIVORCIARSE?

Divorcio por Mutuo Acuerdo.

Divorcio Incausado.
Durante el matrimonio cada persona experimenta vivencias y condiciones que son únicas, están relacionadas con la duración de la vida marital, la distribución de roles de pareja, el cumplimiento de los fines del matrimonio, la existencia de hijos y su estilo de crianza. Además de condiciones socioeconómicas, ideología, proyectos de vida personal y familiar. Considerando también la existencia de violencia de género, la violencia familiar o el maltrato infantil que afectan no solo la vida de pareja, también atentan contra la integridad familiar.
CAPACIDAD DE ACUERDO.
En estas condiciones, lo mejor forma será el DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, siempre que los esposos pueden tomar los siguientes acuerdos comunes:
*Sobre los derechos de la pareja como:
- Reparto de los bienes de la sociedad legal o conyugal.
- La compensación alimenticia asistencial a quién asumió en forma total o única el rol del cuidado del hogar y de los hijos
- La compensación de los bienes en casos de matrimonio por el régimen de separación de bienes.
- El uso y destino de la vivienda familiar.
Debe tomarse en cuenta que los derechos de pareja pueden ser renunciables y esto sería irreversible.
*En los derechos de los hijos menores de edad sobre:
- Su guarda y custodia (con quién habitaran, serán cuidados y vigilaran sus conductas diarias).
- Su convivencia (Días, horarios, vacaciones, fechas especiales).
- La forma en la que serán solventados sus gastos alimenticios (comida, ropa y calzado, vivienda, educación, salud y sana recreación).
Debe considerarse que los derechos de los hijos menores de edad no son renunciables. Es decir, nadie puede negarse a dar o recibir dinero por pensión alimenticia ni negar la convivencia (salvo excepciones de la ley).
Cuando los cónyuges tienen la capacidad de tomar estos acuerdos, sin duda alguna su mejor forma para disolver el matrimonio será el DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO; como también lo será en aquellos casos en lo que no existen hijos o estos son mayores de edad; y que no se adquirieron bienes durante el matrimonio o se liquidaron previamente.
PREVALENCIA DE DESACUERDOS.
Es importante considerar que a ninguna persona puede ser obligada a que “voluntariamente” acepte un convenio. En estos casos ante el desacuerdo de algún punto esencial y determinante para la vida futura de alguno de los cónyuges, de sus hijos o de la vida familiar, lo más adecuado será demandar el DIVORCIO INCAUSADO (también conocido como contencioso, unilateral o sin causa).
VIOLENCIA FAMILIAR, VIOLENCIA DE GÉNERO O MALTRATO INFANTIL
En los casos en los que exista violencia entre la pareja, violencia de género (subordinación, manipulación y dominio económico, psicológico, físico o sexual que hace el hombre a la mujer por razón de estereotipo cultural); así como los actos de maltrato por acción u omisión, o el abandono de los deberes paternales de crianza y de manutención; siempre deberá demandarse EL DIVORCIO INCAUSADO, y solicitar medidas de protección provisional y definitivas sobre restricción y alejamiento del agresor, embargo salarial para el pago de pensiones alimenticias, guarda y custodia exclusiva y suspensión de convivencias con los hijos; además del aseguramiento de los bienes que constituyen el patrimonio familiar.
En el divorcio incausado el juez podrá decretar el divorcio una vez llamado a juicio el demandado; y procederá a resolver con todas las pruebas que se le aporten en juicio, lo relacionado con los derechos de la pareja y de los hijos.
Así que la mejor manera estará en las vivencias, condiciones y pretensiones socioeconómicas y familiares. En la voluntad y la preservación del interés familiar.
Abogado Fabián de la Cruz
Especialista en Derecho de Familia.
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lunes, 3 de febrero de 2025

¿QUE HACE UN ABOGADO EN DERECHO DE FAMILIA? ¿CUANDO ES NECESARIO CONTRATARLO?

 ¿QUE ES UN ABOGADO EN DERECHO DE FAMILIA?

¿CUÁNDO ES IMPORTANTE CONTRATARLO?


- EL Abogado en Derecho de Familia o Abogado den Derecho Familiar, es el profesional del derecho que asesora, asiste y defiende los derechos de las personas involucradas en conflictos legales entre los miembros de una familia. Debe asistir a los tribunales para plantear o contestar demandas, ofrecer pruebas, alegar en audiencias y llevar un manejo estratégico de que cada caso. Casos de divorcio, separación de personas, compensaciones entre cónyuges, reconocimiento de concubinato; derechos de los hijos sobre patria potestad, paternidad, custodia, convivencia, adopción y pensión alimenticia; además de los casos relacionados con herencias intestados o con testamento, son de los asuntos más recurrentes que conoce un Abogado en Derecho de Familia.
Debe ser capaz de escuchar con respeto y sensibilidad la problemática legal que se le expone comúnmente enmarañada entre alteraciones emocionales y notas ideológicas, morales y psicológicas. Debe tener la habilidad necesaria para identificar y extraer los elementos jurídicos, analizarlos en el imaginario de distintos escenarios y plantear las mejores estrategias de solución, considerando el contexto único y las pretensiones de su cliente, a quién debe procurar su restablecimiento emocional, social, económico y familiar.
Resulta imprescindible que el Abogado en Derecho de Familia mantenga una constante capacitación y actualización especializada principalmente en: Derechos de la Infancia, Derechos de la Adolescencia, Derechos de la Pareja, Derechos de los Adultos Mayores; Derechos Humanos, Derecho Internacional, Derecho Procesal, Igualdad y Violencia de Género, Psicología Forense, Amparo, Sucesiones y Derecho de Propiedad. Además de capacitación en oratoria y comunicación verbal y escrita.
Debe considerarse que la finalidad de la justicia familiar es la de recomponer la vida familiar de un núcleo de personas, asegurando su proyección futura con armonía. Sus efectos son a largo plazo y no cesan con el dictado de una sentencia.
Por esta razón, las repercusiones de una asesoría o defensa inadecuada pueden generar afectaciones durante toda una etapa de la vida y pueden ser irreparables.
Es importante que ante un conflicto legal familiar se acuda a un Abogado en Derecho de Familia que reúna el perfil especializado requerido para garantizar el resultado deseado.
Abogado Fabián de la Cruz
Especialista en Derecho de Familia.
Especialidad en Igualdad y Violencia de Género, y Derechos de la Infancia por la Universidad de Salamanca, España.
Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia por la Universidad de Buenos Aires Argentina.
Conozca más de mi perfil profesional en: www.serviciosjuridicosdcm.mx
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  Ponente: Abogado Fabián de la Cruz. Viernes 28 de marzo de 2025 17:00 horas. Centro Educativo Loteria Nacional, en Guadalajara, Jalisco, M...