Ponente: Abogado Fabián de la Cruz.
Viernes 28 de marzo de 202517:00 horas.
Centro Educativo Loteria Nacional, en Guadalajara, Jalisco, México.
Registro y más informes en los WhatsApp anotados en el cartel.
Abogado Especialista en Derecho Familiar, Hereditario y Civil. Asesoría, defensa estratégica y litigio de alto conflicto.
Ponente: Abogado Fabián de la Cruz.
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Centro Educativo Loteria Nacional, en Guadalajara, Jalisco, México.
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Cuando existe violencia de género en el matrimonio o la
relación de pareja, ante un conflicto de separación, las mujeres quedan en una desventaja
y desigualdad para pactar condiciones que les resulten justas y adecuadas a sus
derechos personales, y en la mayoría de los casos, también para sus hijos
menores de edad.
La violencia psicológica y
económica como principales manifestaciones silenciosas de violencia de género en
la vida de pareja, no muestra evidencias notorias a la vista y demostrar su
existencia requiere de pruebas psicológicas que implican un mayor tiempo
procesal.
Resulta revictimizante y
desigual, obligar o inducir a una mujer que ha padecido de violencia de género a
convenir con su cónyuge o pareja, cuando este ha ejercido en su contra actos de
sometimiento, control y manipulación tanto psicológica como económica. Bajo
estas condiciones, la mayoría de las mujeres experimenta sensaciones de miedo,
angustia y ansiedad, se muestran vulnerables a la subordinación inducida por la
manipulación y el manejo psicológico ventajoso y premeditado de su ex pareja
que impone condiciones ante la amenaza de su poder y control económico, que amaga con ”quitarle a los hijos”, o con reducirle
o negarle su pensión alimenticia, anulando
por completo los derechos económicos que le corresponden a su esposa o pareja
luego de años y años dedicados a su labor como ama de casa.
En ese tipo de hombres aún
persiste la ideología machista y buscan subordinar, anular y borrar cualquier
acto de vida digna y de libertad de su esposa o pareja por su sola condición de
ser mujer. Son padres que aun después del divorcio o la separación pretenden
seguir controlando la vida de su expareja a través del pretexto de la
“convivencia” con sus hijos a los que someten todo el tiempo a interrogatorios
sobre la vida de pareja de su mamá, que entran y salen de la vivienda familiar
en cualquier momento y amenazan con quitar la custodia en caso de que la madre sostenga
una nueva relación amorosa, aunque ellos ya tengan su propia vida familiar en
otro domicilio. Hay quienes llegan a condicionarles el pago o mejora de la
pensión alimenticia a cambio de complacencias íntimas.
Todos estos actos de violencia de
género llegan a ocurrir aún después de un supuesto convenio de divorcio o convenio
de separación de “amigable composición”.
Cuando una mujer es víctima de
violencia de género, se vuelve incapaz de percatarse de su opresión y daño,
requiere de ayuda profesional para salir del circulo de la violencia que la
hace transitar por los caminos de la agresión, el perdón y la reconciliación.
Sus emociones son silenciadas, su autoestima se desploma, el miedo invade sus
pensamientos y se auto percibe incapaz de poder criar a sus hijos y de reiniciar
una nueva vida con libertad, se siente codependiente de su agresor y llega a culparse
de ser la causante de su situación.
En estas condiciones ninguna
mujer debería acudir a una mediación o conciliación en la búsqueda de un
convenio de divorcio o de separación. No puede haber ninguna “amigable
composición” en estas condiciones de notoria desigualdad.
Debe considerarse que el artículo
282 bis último párrafo del Código Civil de Jalisco, el artículo 8 de la Ley de
Acceso de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de
Violencia; y el artículo 5 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de
Jalisco, precisan que la conciliación no puede ser obligatoria ni aplicable en
los casos en los que exista violencia familiar o violencia de género.
Lamentablemente en la gran
mayoría de los casos esta importante excepción de prohibición pareciera no
importarle a los jueces, mediadores y conciliadores, para muchos de ellos, la
violencia de género son desavenencias de pareja que pueden conciliarse y en
especial los jueces, aperciben con multa aquellas mujeres que no se presenten a
la conciliación obligada, en los procedimientos familiares. Para ellos lo
importante es arrojar números de casos “resueltos” para su estadística y si es
por convenio “venga una estrellita adicional”, aunque después de haber sentenciado
el supuesto acuerdo de voluntades, la mujer afectada inicie con las solicitudes
de cumplimiento forzoso o querellas por violencia y solicitudes de medidas de
protección y restricción a la ex pareja.
Y no es que se pretenda demeritar
la mediación o justicia con métodos alternos de conciliación, sino que no ésta
resulta nociva e injusta, sino se detecta previamente la inexistencia de violencia
de género, para permitir que la mujer se encuentre con la misma serenidad, oportunidad
y ventaja para convenir.
Resulta entonces imprescindible
que antes de admitir y permitir cualquier trámite de divorcio voluntario,
convenio para el reconocimiento y ejecución de los derechos económicos de la
pareja, así como de los hijos menores de edad, o para cualquier determinación
judicial, se requiera de la exhibición de una constancia o certificación de
inexistencia de violencia de género.
Los jueces deben asumir el
compromiso de atender, prevenir y erradicar la discriminación y la violencia
hacia la mujer, pactados por México en los convenios internacionales conocidos
como de la CEDAW y de Belem Do Pará, y la única forma de garantizarlo es
dejando constancia de que toda mujer que sea parte de una controversia, medicación
o conciliación familiar, se encuentre libre de toda violencia de género.
Abogado en
Fabián de la Cruz
Especialista en
Derecho de Familia
Especialista en
Igualdad y Violencia de Género.
Cuando ambos cónyuges tienen la voluntad y disposición para divorciarse por el acuerdo mutuo, la ley establece como único requisito la formulación de un convenio que regula los derechos presentes y futuros de la pareja y de los hijos menores de edad, como: el reparto de bienes y compensaciones entre la pareja; y la determinación sobre la guarda y custodia, convivencia y pensión alimenticia de los hijos menores edad.
Respecto a su procedimiento, bastará la presentación escrita del convenio y la comparecencia personal o en línea a una audiencia en la que se ratificará la voluntad manifestada y se reiterará el deseo e interés en el divorcio. Después de esto, el juez decretará disuelto el matrimonio y obligará a los divorciantes a cumplir con el convenio.
Sin embargo, ni la ley ni los jueces consideran escuchar la opinión de los hijos menores de edad, no obstante que la Convención sobre Derechos del Niño, en su artículo 12 establece a los jueces la obligación de permitir que los menores de edad expresen libremente su opinión en todos los asuntos que les afecten. Sobre esta disposición, el Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General Número 12 (Ginebra, 2009) aclara que no existe una edad mínima o máxima para que sean escuchados y que sus opiniones pueden aportar perspectivas y experiencias útiles para la toma de decisiones, las cuales deben ser tomadas en cuenta por el juez considerando su edad y madurez.
Si bien, en el divorcio por mutuo acuerdo prevalece la aparente voluntad de las partes, esta no puede ser interpretada como una garantía de protección y de respeto para las niñas, niños y los adolescentes integrantes del núcleo familiar de los divorciantes, quienes en un escenario de intersección o de aparición simultánea de condiciones de violencia de género y de maltrato infantil, resulta evidente que el interés superior de los niños quedará invisibilizado y con un notorio riesgo de daño o de afectación para su integridad física o emocional.
A manera de ejemplo podemos citar el caso en el que el esposo proveedor económico, por la idea estereotipada culturalmente sobre el rol de la mujer en la vida familiar somete y manipula la voluntad de su esposa y madre de sus hijos través de la violencia económica (control y restricción del dinero a cambio de cumplir con su voluntad), y con la premisa de que divorciarse por mutuo acuerdo es lo mejor y que solamente así pagará una cuota alimentaria, la condiciona a que ceda a la entrega exclusiva de la custodia de los hijos al padre o de aceptar de un régimen de convivencia amplio a su favor, en el los hijos pasen todos los fines de semana, días de asueto o vacaciones con el padre, con la finalidad única de privar a los hijos de la presencia de la madre por situaciones de venganza o de revancha.
Lamentablemente en la actualidad, en este tipo de casos estos casos, los jueces en materia familiar solamente se limitan a aprobar la voluntad de las partes prevista en el convenio, sin solicitar o permitir la escucha de la opinión de los niños, porque presuponen que la voluntad de los padres es de “buena fe” y que al emanar de un aparente acuerdo, resultará lo mejor para los hijos menores de edad.
Contrariamente el párrafo 26 de la Observación 12 del Comité de los Derechos del Niño, establece que “el niño debe ser escuchado, si el asunto que se examina afecta al niño. Esta condición básica debe ser respetada y comprendida ampliamente”.
Ni debe limitarse el término “en todo asunto”, a una clasificación que limite su participación solo a los casos de juicio o de controversia; sin no también a los casos en los que se pacte un convenio sobre sus derechos parentales y de su manutención, porque este último pacto de voluntad para el divorcio también corresponde a “un asunto”.
En la aplicación puntual de la participación de las niñas, niños y adolescentes en el divorcio que por acuerdo tomen sus padres, el artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señala que los jueces deben proporcionarles información clara y sencilla sobre el juicio en el que se involucran sus derechos, haciéndoles saber de la importancia de su participación y dotándoles de mecanismos que faciliten su participación.
Por esta razón, en los casos de divorcio por mutuo acuerdo, atendiendo debidamente el interés superior de los hijos menores de edad, los jueces de lo familiar además de descartar la existencia de violencia de género, deberían de promover, facilitar y respetar la participación de las niñas, niños y adolescentes en la emisión de opinión, considerándola y relacionándola con los acuerdos pactados por sus padres respecto a su guarda y custodia, convivencia y pensión alimenticia; garantizando así que lo convenido es coincidente con su realidad familiar y representa lo mejor para su salud, integridad y bienestar futuro.
Tomando en cuenta que el divorcio no debe limitarse a regresar a los cónyuges a la soltería, sino que tiene que ser un mecanismo jurídico regulador de la recomposición y vida futura de los miembros de la familia conformada, siendo los hijos menores de edad los actores estelares.
Abogado Fabián de la Cruz
Especialista en Derecho de Familia
www.serviciosjuridicosdcm.mx
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