martes, 9 de enero de 2024

EL DIVORCIO Y LA RECOMPOSICIÓN FAMILIAR.



La eliminación en la ley de la obligación de expresar y acreditar los motivos personales para demandar el divorcio, conocidas como causales subjetivas de divorcio, hizo posible que ante la inexistencia de voluntad o imposibilidad de acuerdo bastara la petición legal y formal de uno de los cónyuges a través del llamado divorcio incausado, divorcio unilateral o para algunos divorcio exprés, para obtener en forma “práctica y rápida” una resolución judicial de disolución del matrimonio.
La premura de la vida moderna hace creer que los vínculos afectivos, legales y económicos generados entre los miembros de una familia nuclear sostenida, por ejemplo: por cinco, diez o veinte años, pueden determinarse y resolverse con una simple petición de divorcio incausado y una resolución inmediata de disolución del matrimonio.
Sin embargo, la resolución del divorcio incausado que solo se limita a decretar la culminación de una relación legal de pareja, ignora las condiciones individuales que pueden existir en cada contexto familiar como:
-El derecho del o la cónyuge que se dedicó en mayor medida a las labores domésticas a recibir una compensación indemnizatoria alimenticia y/o sobre el valor total de los bienes adquiridos, aún en casos de matrimonios contraídos por el régimen de separación de bienes.
-La aplicación de medidas de protección y reparaciones ante los daños ocasionados por la violencia doméstica o de género.
-Uso y destino de la vivienda familiar.
-Reparto y liquidación del patrimonio familiar.
-Los derechos de los hijos respecto al ejercicio de la patria potestad, de su guarda y custodia, convivencia y forma de solventar sus necesidades alimenticias presentes y futuras.
La finalidad de acudir al divorcio no debe limitarse a sancionar hechos o conductas pasadas para regresar a los divorciantes a su estado de soltería, debe basarse en la obtención de resoluciones con proyección futura que sienten las bases de la recomposición familiar, asegurando el desarrollo físico y emocional en forma digna y armoniosa de cada uno de sus miembros en la que subsistirá la relación de madre y padre entre los excónyuges con su deber de continuar con la crianza y manutención para el fortalecimiento humano de sus hijos hasta alcanzar la madurez adulta.
Es imprescindible que ante la necesidad de disolver su vínculo matrimonial no se limite a la obtención de una sentencia de divorcio, sino a la resolución integral de los derechos de todos los miembros de la familia a través del planteamiento de un juicio familiar especial a su contexto, instaurado con estrategia y pericia jurídica en el derecho de familia.
Abogado Fabián de la Cruz.
Especialista en Derecho Familiar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

La AFORE de un deudor alimentario podrá embargarse para pagar la pensión alimenticia.

 Podrá embargarse la AFORE de un deudor alimentario para el pago de las pensiones alimenticias. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, d...