martes, 9 de enero de 2024

EL DIVORCIO Y LA RECOMPOSICIÓN FAMILIAR.



La eliminación en la ley de la obligación de expresar y acreditar los motivos personales para demandar el divorcio, conocidas como causales subjetivas de divorcio, hizo posible que ante la inexistencia de voluntad o imposibilidad de acuerdo bastara la petición legal y formal de uno de los cónyuges a través del llamado divorcio incausado, divorcio unilateral o para algunos divorcio exprés, para obtener en forma “práctica y rápida” una resolución judicial de disolución del matrimonio.
La premura de la vida moderna hace creer que los vínculos afectivos, legales y económicos generados entre los miembros de una familia nuclear sostenida, por ejemplo: por cinco, diez o veinte años, pueden determinarse y resolverse con una simple petición de divorcio incausado y una resolución inmediata de disolución del matrimonio.
Sin embargo, la resolución del divorcio incausado que solo se limita a decretar la culminación de una relación legal de pareja, ignora las condiciones individuales que pueden existir en cada contexto familiar como:
-El derecho del o la cónyuge que se dedicó en mayor medida a las labores domésticas a recibir una compensación indemnizatoria alimenticia y/o sobre el valor total de los bienes adquiridos, aún en casos de matrimonios contraídos por el régimen de separación de bienes.
-La aplicación de medidas de protección y reparaciones ante los daños ocasionados por la violencia doméstica o de género.
-Uso y destino de la vivienda familiar.
-Reparto y liquidación del patrimonio familiar.
-Los derechos de los hijos respecto al ejercicio de la patria potestad, de su guarda y custodia, convivencia y forma de solventar sus necesidades alimenticias presentes y futuras.
La finalidad de acudir al divorcio no debe limitarse a sancionar hechos o conductas pasadas para regresar a los divorciantes a su estado de soltería, debe basarse en la obtención de resoluciones con proyección futura que sienten las bases de la recomposición familiar, asegurando el desarrollo físico y emocional en forma digna y armoniosa de cada uno de sus miembros en la que subsistirá la relación de madre y padre entre los excónyuges con su deber de continuar con la crianza y manutención para el fortalecimiento humano de sus hijos hasta alcanzar la madurez adulta.
Es imprescindible que ante la necesidad de disolver su vínculo matrimonial no se limite a la obtención de una sentencia de divorcio, sino a la resolución integral de los derechos de todos los miembros de la familia a través del planteamiento de un juicio familiar especial a su contexto, instaurado con estrategia y pericia jurídica en el derecho de familia.
Abogado Fabián de la Cruz.
Especialista en Derecho Familiar.

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