domingo, 11 de enero de 2026

LA OPINION DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DENTRO DE UN JUICIO.

 ESCUCHA DE LA OPINIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

- Una constante de insensibilidad, indiferencia y revictimización por parte de los juzgados familiares.
-19 de noviembre de 2025, en un Juzgado Familiar de la Ciudad Judicial del Estado de Jalisco-.
Un juez ausente.
Una auxiliar judicial exigiendo la presencia del “menor” cinco minutos antes de la cita, como si fuera un trámite más.
Un juzgado lleno de voces cruzadas, tecnicismos al aire, abogados que entran y salen buscando soluciones a expedientes apilados como montañas de indiferencia.
La sala de escucha —improvisada, infantil solo en apariencia— era un rincón armado con coloridos sillones pequeños, un escritorio lleno de papeles con una computadora y una decoración improvisada ambientada con expedientes desperdigados, con abogados que entran y salen molestos preguntando avances de sus casos. Allí querían sentar a un niño.
La Agente de la Procuraduría Social del Estado, se le tuvo que ir a recordar la cita y llegó veinte minutos tarde
El Agente de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes jamás apareció y la audiencia sin su presencia, no pudo realizarse.
En la sala de escucha del juzgado nadie conocía el caso, nadie había leído el expediente. Nadie conocía el nombre de niño, su historia ni su edad, pero todos exigían verlo de inmediato.
Y entre ese caos, una madre: firme, protectora, resguardando a su hijo en la ludoteca del complejo judicial, negándose a entregarlo a a una entrevista preliminar inútil exigida por la Agente del Procuraduría Social que solo lo revictimizaría, porque sin la presencia del Agente de los Niños, sería nula.
Su postura firme fue, presentar a su hijo hasta que todos los involucrados estuvieran presente en la sala de escucha.
Al final, una constancia de imposibilidad se levantó provocada por la indiferencia de quién debió representar y asistir al niño, el Agente de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que nunca llegó a la cita.
El niño perdido su día de escuela y acumuló angustia. La madre padeció de sospechas y reproches procesales de los funcionarios judiciales y agente de la Procuraduría Social por negarse a exponer a su hijo.
El interés superior del niño, otra vez, quedó relegado entre letra de una ley sin aplicar, ahogado entre expedientes, prisas y la vieja costumbre de algunos funcionarios judiciales de la niñez, de solo querer “sacar un asunto más”
Debe considerarse que cuando un niño vive la separación y los conflictos entre sus padres, enfrenta miedo, confusión, culpa, tristeza y una carga emocional que no le corresponde. Su presencia en juzgados suele generar estrés, nerviosismo y la sensación de ser observado o responsable de lo que pueda ocurrir entre sus padres. Por ello, muchos se retraen o guardan silencio como mecanismo de defensa.
-El marco jurídico protege esta realidad.
° La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce su derecho a expresar su opinión en función de su edad y madurez. La Observación General 12 exige que los tribunales cuenten con espacios adecuados y separados de los adultos.
° El Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia ordena garantizar entornos seguros, libres de presiones externas, y acompañamiento especializado.
° La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes exige su resguardo emocional, la protección de su intimidad y la existencia de áreas lúdicas y apropiadas dentro de los recintos judiciales.
Antes, durante y después de su intervención, los niños deben contar con apoyo psicológico y una persona de acompañamiento que prevenga cualquier forma de revictimización.
Por eso, Abogados en Derecho de Familia, si quienes deben proteger a la niñez no cumplen su deber, ustedes deben hacerlo.
Nunca acepten prácticas que pongan en riesgo la salud emocional de una niña, un niño o un adolescente. Su bienestar siempre debe estar por encima de cualquier costumbre o rutina judicial.



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