jueves, 7 de enero de 2021

ANTE EL ABANDONO AFECTIVO DE LOS PADRES A LOS HIJOS, ES PROCEDENTE LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.

 ¿Cuándo vendrá a verme?

¿Por qué me miente y no viene?

ANTE EL ABANDONO AFECTIVO DE LOS PADRES A LOS HIJOS, ES PROCEDENTE LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.

De una manera muy simple puede entenderse a la patria potestad como el derecho a ser papá o a ser mamá, para educar, guiar, inculcar valores y principios, decidir por los hijos y representarlos legalmente mientras sean menores de edad.

La patria potestad otorga el derecho a guardar y custodiar a los hijos, es decir, a vivir con ellos y en caso de separación, a mantener una convivencia.

Cuando el padre o la madre incurren en un abandono afectivo de sus hijos; es decir que por periodos mayores de seis meses no conviven ni les expresan sentimiento alguno; no los visitan, no les llaman o videollaman en caso de vivir en ciudades distintas, no están pendientes de sus actividades y de manera general, permanecen ausentes en la vida de sus hijos, puede demandarse la pérdida de la patria potestad.

Lo mismo ocurre cuando las convivencias son esporádicas, que les mienten a los hijos con visitarlos y les dejan “plantados”.

El padre o madre que pierde la patria potestad por abandono afectivo, NO podrá convivir con sus hijos, esto puede ayudar a que los niños o adolescentes a través de terapia psicológicamente puedan superar el duelo de la ausencia de la figura paterna y adaptarse a su realidad de vida.

Quien pierde la patria potestad, pierde el derecho a representar legalmente al hijo, esto hace que no se requiera de su autorización para salir del país. También pierde el derecho a recibir pensión alimenticia del hijo cuando llegue a una edad senil o se encuentre en un estado de necesidad económica. Tampoco podrá administrar los bienes del hijo ni recibir herencia de este.

Contrariamente, los hijos conservan sus derechos y el padre o madre que pierde la patria potestad estará obligado a otorgarles pensión alimenticia hasta la mayoría de edad o hasta que terminen sus estudios en una edad no mayor a 25 años.

Si desea iniciar el proceso legal de patria potestad de sus hijos, acuda con nosotros.

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