Es el reconocimiento legal de una relación de pareja, que le permite adquirir derechos y obligaciones mutuas.
Entre los principales derechos se encuentran:
- El recibir una pensión alimenticia.
- Disfrutar una compensación económica de los bienes adquiridos durante el concubinato.
- Incorporación al seguro social como beneficiario del servicio y en su caso, de la pensión por viudez; o por los ahorros bancarios o de AFORE.
- Derecho a la herencia del concubino.
*Actualmente el concubinato puede ser reconocido entre hombre y mujer, o entre personas del mismo sexo.
LOS REQUISITOS ELEMENTALES SON:
1) Solteros (se incluye divorciados y viudos).
2) Ser mayores de edad.
3) Haber cohabitado juntos como si fueran esposos por más de tres años si tienen hijos o más de cinco años en que caso de que no los hubiera.
4) Que la relación de pareja hubiere sido continua.
5) No tener más de una pareja estable.
*IMPORTANTE:
Las personas casadas no pueden conformar un concubinato, no importa que lleven años separados de su cónyuge. Tienen que divorciarse
*Para que el concubinato surta efectos legales, es necesario que se reconozca en una sentencia judicial.
En Servicios Jurídicos DCM, realizamos el procedimiento legal para que su relación de pareja pueda ser reconocida y tenga validez ante la ley.
CITAS:
Abogado Fabian de la Cruz Mayoral
Especialista en Derecho de Familia
Teléfono de oficina: 33 36248803
Whatsapp mensaje de texto: 3333796264
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