viernes, 15 de enero de 2016

RECONOCMIENTO DE PATERNIDAD

Se obtiene por demanda judicial, se ofrece estudio de ADN que se realiza con muestra de saliva. Si el progenitor se niega a proporcionar la muestra necesaria se presumirá la paternidad y se ordenará el levantamiento del acta de nacimiento.
El reconocimiento da derecho a llevar el apellido del progenitor reconocido, a recibir pensión alimenticia y en su caso a recibir herencia.

Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus derechos desde la época de su procreación y pueden recibir alimentos retroactivos desde su nacimiento, además de cubrirse en su caso, los gastos de embarazo y parto.

REQUISITOS:
1.- Acta de nacimiento del hijo que se pretende reconocer
2.- Acta de nacimiento de la madre
3.- De ser posible acta de nacimiento del progenitor.

DATOS
1. Conocer el domicilio particular o laboral del progenitor.

Más informes asesoría e inicio de juicios de paternidad
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